Resolución N° 3845/GCABA/SED/03

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 3845/ GCABA/ SED/ 03

REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES PRIVADAS - ESTABLECIMIENTOS NO INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - RÉGIMEN DE REGULACIÓN - HABILITACIÓN - FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISIÓN - JARDINES MATERNALES - DE INFANTES - ESCUELAS INFANTILES - GUARDERÍAS - CARACTERÍSTICAS EDILICIAS - PRÓRROGA LEY 621.

Buenos Aires, 29/12/2003

Visto la Carpeta N° 5.442/SED/03; la Ley N° 621/LCBA/01, el Decreto N° 1.089/GCBA/02 y la Resolución N° 423/SED/03 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley N° 621/LCBA/01 se estableció la regulación de la habilitación, funcionamiento y supervisión de Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial, destinadas a niños de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años, No Incorporados a la Enseñanza Oficial;

Que conforme al artículo 13 del referido Plexo Normativo, los establecimientos alcanzados por la norma, deben inscribirse obligatoriamente, y como condición previa al inicio de sus actividades, en el Registro de los establecimientos no incorporados a la Enseñanza Oficial, el cual, conforme la reglamentación (Decreto N° 1.089/GCBA/02 - B.O.C.B.A. N° 1519) será responsabilidad de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, dependiente de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que acorde a las cláusulas transitorias de la reglamentación vigente, es la autoridad de aplicación quien establece el cronograma a fin de iniciar los trámites de inscripción para el pertinente empadronamiento;

Que habiéndose vencido los plazos previstos en el artículo 3° de la Resolución N° 423/SED/03, corresponde prorrogar los mismos a fin de continuar con las tareas encomendadas a la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Por ello, y en ejercicio de facultades legales que le son propias (Art. 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

Prorrógase el plazo del 30 de junio de 2003 por 360 (trescientos sesenta) días, operando su vencimiento en fecha 30 de junio de 2004, a fin de dar...

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