Resolución N° 3845/GCABA/SED/03
Firmantes | Perazza |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Educación |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N° 3845/ GCABA/ SED/ 03
REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES PRIVADAS - ESTABLECIMIENTOS NO INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - RÉGIMEN DE REGULACIÓN - HABILITACIÓN - FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISIÓN - JARDINES MATERNALES - DE INFANTES - ESCUELAS INFANTILES - GUARDERÍAS - CARACTERÍSTICAS EDILICIAS - PRÓRROGA LEY 621.
Buenos Aires, 29/12/2003
Visto la Carpeta N° 5.442/SED/03; la Ley N° 621/LCBA/01, el Decreto N° 1.089/GCBA/02 y la Resolución N° 423/SED/03 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley N° 621/LCBA/01 se estableció la regulación de la habilitación, funcionamiento y supervisión de Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial, destinadas a niños de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años, No Incorporados a la Enseñanza Oficial;
Que conforme al artículo 13 del referido Plexo Normativo, los establecimientos alcanzados por la norma, deben inscribirse obligatoriamente, y como condición previa al inicio de sus actividades, en el Registro de los establecimientos no incorporados a la Enseñanza Oficial, el cual, conforme la reglamentación (Decreto N° 1.089/GCBA/02 - B.O.C.B.A. N° 1519) será responsabilidad de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, dependiente de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que acorde a las cláusulas transitorias de la reglamentación vigente, es la autoridad de aplicación quien establece el cronograma a fin de iniciar los trámites de inscripción para el pertinente empadronamiento;
Que habiéndose vencido los plazos previstos en el artículo 3° de la Resolución N° 423/SED/03, corresponde prorrogar los mismos a fin de continuar con las tareas encomendadas a la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Por ello, y en ejercicio de facultades legales que le son propias (Art. 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Prorrógase el plazo del 30 de junio de 2003 por 360 (trescientos sesenta) días, operando su vencimiento en fecha 30 de junio de 2004, a fin de dar...
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