Resolución N° 25/GCABA/SJYSU/03
Firmantes | López |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
RESOLUCIÓN N° 25/ GCABA/ SJYSU/ 03
DESESTIMA EL RECURSO DE LA SRA. ROSA O. CAPOMOLLA CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 3.777/DGVH/00 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - DENEGACIÓN DE HABILITACIÓN DE QUIOSCO DE VENTA DE FLORES - CALLE SARMIENTO 2195 - AMÍLCAR MARIOTTA
Buenos Aires, 30/12/2003
Visto el Expediente N° 78.057/98, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Notas Nros. 269.054/96 y 41.901/97, el Sr. Amílcar Ancelmo Mariotta, solicita el otorgamiento de un permiso para la instalación en la vía pública de un quiosco destinado a la venta de flores naturales, en la calle Sarmiento frente al 2195;
Que posteriormente mediante Nota N° 3.042/DGVH/00 la Sra. Rosa Olinda Capomolla solicita habilitación del puesto de flores sito en la calle Sarmiento 2195;
Que por Disposición N° 3.777/DGVH/00 se denegó el permiso solicitado por el Sr. Amílcar Ancelmo Mariotta y posteriormente por la Sra. Rosa Olinda Capomolla, para la venta de flores naturales en la vía pública, con ubicación en la calle Sarmiento frente al N° 2195;
Que mediante Nota N° 4.165/DGVH/01, la señora Capomolla interpone recurso de reconsideración contra el acto administrativo aludido;
Que luce la Disposición N° 931/DGHP/03, rechazando el recurso de reconsideración interpuesto;
Que corresponde el tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, en los términos previstos por los artículos 107, 108 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en cuanto a las presentaciones incoadas mediante Registros Nros. 12.226/DGHP/03 y 15.027/DGHP/03, corresponde considerarlas como ampliación de los fundamentos del recurso interpuesto, en los términos establecidos por el artículo 96 de la Ley citada;
Que en su presentación, la quejosa no aporta elementos que jurídicamente permitan modificar el temperamento adoptado en el acto administrativo que se cuestiona, aludiendo sólo a circunstancias de índole personal;
Que por otra parte, la Disposición N° 3.777/DGVH/00 expresa en sus considerandos que diversas inspecciones practicadas al lugar de emplazamiento del puesto en cuestión, arrojaron como...
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