Resolución N° 4151/GCABA/SHYF/03
Firmantes | Albamonte |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 4151/ GCABA/ SHYF/ 03
FIJA EN 0,50% MENSUALES LA TASA DE INTERÉS PREVISTA EN EL ART. 62 DEL CÓDIGO FISCAL TO 2003 (B.O. N° 1677) - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - REBAJA EN TASAS DE INTERÉS - TASA DE INTERÉS APLICABLE - REINTEGRO A CONTRIBUYENTES - INTERÉS MENSUAL - INTERESES - REPETICIÓN DE GRAVÁMENES - COMPENSACIÓN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
Buenos Aires, 30/12/2003
Visto el artículo 62 del Código Fiscal TO 2003 (Separata B.O. N° 1677) y el Expediente N° 45.945/2003; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado establece que los importes por los que los contribuyentes soliciten reintegro, repetición o compensación de saldos a su favor devengarán un interés mensual conforme a las prescripciones del artículo 58 del Código Fiscal (TO 2003) a partir de la interposición de su reclamo;
Que en el Expediente N° 45.945/2003 obran sendos Dictámenes Nros. 17.949/PG/03 y 20.798/PG/03 respectivamente, dictados por la Procuración General en los que se estima procedente que la Secretaría de Hacienda y Finanzas determine, mediante el pertinente acto administrativo, la tasa de interés a aplicar en los casos de repeticiones, reintegros o compensaciones de gravámenes tributados en demasía, en virtud de lo dispuesto por el artículo 62 citado precedentemente y la normativa referida en la Resolución N° 292/SHYF/03;
Que la Resolución N° 292/SHYF/03 cita en sus Considerandos a la Resolución N° 36/03 del Ministerio de Economía de la Nación (B.O. del 23/1/03) por la que se dispuso una rebaja en las tasas de interés resarcitorio y punitorio aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, las que se adoptaron en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires mediante el dictado de la Resolución aludida;
Que asimismo, la Resolución N° 36/ME/03 estableció la tasa de interés aplicable en los casos de repetición, devolución o compensación de impuestos, fijándola en cincuenta centésimos por ciento (0,50%) mensuales;
Que a partir del Código Fiscal vigente para el año 1999 se estableció en el artículo 48 que las solicitudes de repetición o compensación devengarán el interés mensual que corresponda a partir de la fecha de interposición del reclamo;
Que atento la necesidad de determinar el interés a aplicar para los supuestos de repeticiones o compensaciones de tributos en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, se estima conveniente...
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