Resolución N° 2397/GCABA/SS/03

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 2397/ GCABA/ SS/ 03

CREA LA COMISIÓN ASESORA DE REGULACIÓN Y EJERCICIO DEL PROFESIONAL OBSTÉTRICO, EN LA ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD. DESIGNA INTEGRANTES - REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD - CREACIÓN DE COMISIONES - OBSTETRAS - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - ROSA VARTABEDIAN - MARISA AIZENBERG - ALFONSO ROMBOLA - SUSANA ARLIA - SARA LÓPEZ - CLAUDIA NEGRI - ROSA VILLANUEVA

Buenos Aires, 26/11/2003

Visto lo normado en el artículo 48 y concordantes de la Ley N° 153 Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que dicha Ley ordena a la autoridad de aplicación, la regulación del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, disponiendo en su artículo 48, Inc. b que la misma deberá complementarse con la legislación específica en lo que respecta al ejercicio profesional;

Que, a fin de lograr los objetivos propuestos, resulta conveniente la creación de una comisión cuyas funciones sean las de asesorar en la elaboración de la normativa regulatoria del ejercicio del profesional obstétrico;

Que a fin de llevar a cabo la tarea encomendada por la normativa vigente, se hace imprescindible contar con la opinión de especialistas en la materia, quienes deberán reunir los conocimientos científicos, técnicos y profesionales necesarios para garantizar los objetivos propuestos;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase la Comisión Asesora de Regulación y Ejercicio del profesional obstétrico, cuya función será el asesoramiento en el dictado de las normas referidas a su ámbito de actuación, conforme lo dispuesto en los artículos 48 y concordantes de la Ley N° 153, en orden a la regulación del ejercicio de dicha actividad, la cual deberá expedirse en el término de sesenta (60) días.

Artículo 2°

La Comisión que se crea por el artículo precedente funcionará bajo la órbita y dependencia de la Dirección General de Regulación y Fiscalización dependiente de esta Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y estará integrada por:

C...

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