Resolución N° 645/GCABA/SGYCC/03
Firmantes | Giudici-Antuña |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESOLUCIÓN N° 645/ GCABA/ SGYCC/ 03
REGULARIZA LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN BIARRITZ 2470/72 - REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO - VIVIENDA MULTIFAMILIAR
Buenos Aires, 27/11/2003
Visto el Expediente N° 14.324/03 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la finca sita en la calle Biarritz 2470/72, Unidades Funcionales 2 y 3, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 69, Manzana 65B, Parcela 18, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que a fojas 9 a 15 y 32 a 34 cuenta con Reglamento de Copropiedad autorizando las obras a regularizar;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 36 a 40 del Expediente N° 14.324/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 22,12 m2 reglamentarios (hall y vestíbulo) y de 91,12 m² no reglamentarios (estar-comedor, baño, dormitorios, vestidor y lavadero), en una Vivienda Multifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 8;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.3 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase ambos del Código de la Edificación y 5.4.1.4 Distrito R2b - b) R2bII - Disposiciones particulares: FOT máximo del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 8/10/03, (fs. 22 del Expediente acumulado N° 48.947/02), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 20/21), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en...
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