Resolución N° 62/GCABA/SGCBA/03

FirmantesSánchez De Bustamante
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 62/ GCABA/ SGCBA/ 03

SIN VIGENCIA - DETERMINA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA DE CIERRE DE EJERCICIO QUE DEBERÁN IMPLEMENTARSE EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL GOBIERNO- UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA

Buenos Aires, 21/11/2003

Visto el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público (B.O. 29/9/98); y la Resolución N° 75/SGCBA/2002; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución mencionada en el Visto, se determinaron los Procedimientos de Auditoría de Cierre de Ejercicio de la Administración Centralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Organismos Descentralizados que de ella dependen;

Que resulta necesario perfeccionar los medios tendientes a asegurar un eficiente y eficaz sistema de control de la actividad financiera de la gestión de Gobierno;

Que para ello se realizó un análisis de los procedimientos aprobados, perfeccionándolos y siendo imprescindible que los mismos sean aplicables de modo sistemático y permanente a partir del presente ejercicio;

Que el artículo 121 de la Ley N° 70 establece que las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada Jurisdicción y en las entidades que dependen del Poder Ejecutivo (conf. artículo 6° de la citada norma) actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General, la que tiene facultad para emitir normas de auditoría interna y supervisar su aplicación por parte de las unidades correspondientes;

Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 de la Ley N° 70;

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Las autoridades superiores de las Jurisdicciones, de los Organismos Descentralizados y de las entidades dependientes del Poder Ejecutivo, deberán implementar a través de las respectivas Unidades de Auditoría Interna o de los órganos de fiscalización en su caso, las medidas necesarias para que se lleven a cabo, el último día hábil administrativo de cada año o el primero hábil del año inmediato siguiente, los siguientes Procedimientos de Auditoría de Cierre de Ejercicio:

  1. Arqueos de fondos y valores (Cajas...

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