Resolución N° 772/PJCABA/CMCABA/03

FirmantesCastorino-May-Zubiría-De-Stefano-Iráizoz-Marsili-Fleitas-Ortiz-De-Rozas-(NO-FIRMA-POR-ENCONTRARSE-EN-USO-DE-LICENCIA)
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2003

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 772/ PJCABA/ CMCABA/ 03

INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CONTABLE PARA QUE EFECTÚE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY N° 20.628 (T.O. 1997 Y SUS MODIFICACIONES) A TODOS LOS JUECES, FISCALES, DEFENSORES Y ASESORES TUTELARES DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DERÓGANSE LAS RESOLUCIONES NROS. 8/CM/99 Y 12/CM/99 - PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - FUNCIONARIOS JUDICIALES - INAPLICABILIDAD - PAGO DE TRIBUTOS - INTANGIBILIDAD SALARIAL - LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIONES

Buenos Aires, 25/11/2003

Visto: Lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 24.631, modificatoria de la Ley N° 20.628 (t.o.1997), y las Resoluciones CM Nros. 8/99 y 12/99, dictadas en fechas 16 de febrero y 28 de febrero de 1999 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las normas citadas en el Visto, se encuentra plenamente vigente la obligación de pagar el impuesto a las ganancias por parte de los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros de los Tribunales Provinciales, vocales de las Cámaras de Apelaciones, jueces nacionales y provinciales, vocales de los Tribunales de Cuentas y Tribunales Fiscales de la Nación y las Provincias, quedando comprendidos los funcionarios judiciales, nacionales y provinciales que, dentro de los respectivos presupuestos, tengan asignados sueldos iguales o superiores a los de los jueces de primera instancia.

Que este Consejo, al efectuar una revisión de las Resoluciones Nros. 8/99 y 12/99 y la pertinencia de mantener su vigencia, advierte que las disposiciones exceden la competencia a él atribuida por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en efecto, el Consejo de la Magistratura carece de facultades para decidir la inaplicabilidad de una ley, ya fuera ésta federal o local, facultad ésta reservada por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los jueces en ejercicio de poderes jurisdiccionales (artículos 116 de la Constitución Nacional y 106, 113 y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Corte Suprema de la Nación, Fallos: 269:243, considerando 10).

Que, en tal sentido, cabe señalar que, la Acordada N° 20/96 por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inaplicable el mencionado artículo 1° de la Ley N° 24.631 por...

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