Resolución N° 2131/GCABA/SS/03
Firmantes | Stern |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Salud |
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SALUD
RESOLUCIÓN N° 2131/ GCABA/ SS/ 03
MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 1.520/SS/03 - HOSPITAL ELIZALDE - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE AGENTES - RESPONSABILIDADES - CARLOS QUINTANA - JEFE DE UNIDAD DE GASTROENTEROLOGÍA - SUMARIO
Buenos Aires, 20/10/2003
Visto el Expediente N° 75.171/00 y agregado el Expediente N° 57.922/00; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se emitió con fecha 29 de Julio de 2003 la Resolución N° 1.520/SS/03;
Que dicho acto administrativo fue dictado como conclusión del pronunciamiento emanado de la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Dictamen N° 40.504), acto que se encuentra sustanciado y a la fecha no se encuentra notificado;
Que ante ello, se efectuó una reconsideración de los hechos a la luz del Decreto N° 11.598/60 (B.M. N° 11.395 - AD 230.241), que preceptúa en su artículo 1°: Los agentes a quienes se entreguen prendas o elementos de trabajo en razón de las funciones que desempeñen, deberán constituirse en depositarios de los mismos, suscribiendo los instrumentos que así lo acrediten;
Que las responsabilidades y obligaciones del depositario emergen del Código Civil de la Nación, Título 15, Capítulo 2: De las obligaciones del depositario en depósito regular, artículo 2202, que establece; El depositario está obligado a poner las mismas diligencias en la guarda de la cosa depositada, que en las suyas propias;
Que en el marco del contexto normativo citado precedentemente, es atendible el comportamiento del Dr. Carlos Dionisio Quintana, F.C. N° 282.072, en cuanto al celo que puso respecto de un instrumental - Cápsula de Crosby -, dado que sabe que el bien resulta ser un elemento esencial, para determinar prácticas médicas de alto riesgo, en personas de pequeña edad;
Que de la exégesis de las normas sanitarias y administrativas vigentes, llevan al convencimiento del Suscripto a morigerar la sanción aconsejada en el marco de las facultades propias en materia de Superintendencia del personal, y en consecuencia, disminuir la sanción implementada por la Resolución N° 1.520/SS/03, procediendo a la modificación de la misma;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;
EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:
Modifícanse parcialmente los términos del artículo 1° de la Resolución N° 1.520/SS/03 de fecha 29 de...
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