Resolución N° 606/GCABA/SGYCC/03
Firmantes | Giudici-Antuña |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 7 de Noviembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESOLUCIÓN N° 606/ GCABA/ SGYCC/ 03
REGULARIZA LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN GASCÓN 1791 - REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO - VIVIENDA UNIFAMILIAR
Buenos Aires, 07/11/2003
Visto el Expediente N° 12.451/96 por el cual se solicita el registro de documentación Conforme a Obra con Obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias en la finca sita en la calle Gascón 1791 esq. Soler 4380/88, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 77, Parcela 6; y,
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación Conforme a Obra con Obras ejecutadas sin permiso para su registro, de la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 61 y 63 a 67 del Expediente N° 12.451/96, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 60,69 m² no reglamentarios (oficina, habitación, cocina-lavadero y baño), en una Vivienda Unifamiliar, Local Comercio y Oficinas, obrando plano registrado anterior a fojas 17;
Que las obras cuestionadas contravienen el artículo 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y el Parágrafo 5.4.1.2 Distrito R2bI - Disposiciones particulares: FOT máximo del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 6/10/03, (fs. 75), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 45/46), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución N° 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. N° 309);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones...
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