Resolución N° 607/GCABA/SGYCC/03
Firmantes | Giudici-Antuña |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 7 de Noviembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESOLUCIÓN N° 607/ GCABA/ SGYCC/ 03
REGULARIZA LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN FRANCISCO CÚNEO 2736 - REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - OBRAS SIN PERMISO - VIVIENDA MULTIFAMILIAR
Buenos Aires, 07/11/2003
Visto el Expediente N° 64.547/01 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso en la fina sita en la calle Franciso Cuneo 2736/40 Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 93, Manzana 195B, Parcela 4, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 26 a 30 del Expediente N° 64.547/01, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 76,85 m2 reglamentarios (dormitorio, sala de estar, cocina y pasillo) y de 86,72 m2 no reglamentarios, (dormitorios, comedor, estar, vestidor, sala de estar y galería) en una Vivienda Multifamiliar - no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 25;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1.Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.2 Iluminación y Ventilación de los locales de primera clase, ambos del Código de la Edificación y los parágrafos 4.1.1.1 Funciones del espacio urbano y 4.1.2.1 Carácter y dimensiones de los patios auxiliares, ambos del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 30/8/02, (fs. 34), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 18/19), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la...
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