Resolución N° 1398/GCABA/SOYSP/03

FirmantesFatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 1398/ GCABA/ SOYSP/ 03

DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 31.123 OTORGADA A LA SRA. ANA MARÍA TOBARES SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO RGL 660 - CADUCIDAD DE LICENCIAS - LICENCIAS DE TAXIS

Buenos Aires, 06/11/2003

Visto el Expediente N° 6.715/2003, la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 667/01, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 luce copia de la infracción en la vía pública labrada el 17 de enero de 2003, en la oportunidad de verificarse que un chofer no habilitado, se encontraba conduciendo el automóvil dominio RGL 660 afectado a la licencia de taxi N° 31.123, cuyo titular es la señora Ana María Tobares DNI 5.799.991;

Que a fojas 2 se agrega cédula de notificación, dirigida a la señora Tobares, Ana María, titular de la licencia de taxi N° 31.123, por la que se le notifica que se ha promovido de oficio el presente Expediente en el que se investiga la comisión de posibles incumplimientos al Régimen de Alquiler de Automóviles con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones por chofer no habilitado, cuya copia obra en su poder, intimándolo a que proceda a la entrega de documentación que posea, el reloj taxímetro y efectúe los descargos que estime corresponder;

Que a fojas 12 mediante Registro N° 21.268/DGEVYL-DTPP/03 agregado a los presentes, informa la empresa concesionaria SACTA S.A. que la licencia de taxi N° 31.123, afectada al vehículo dominio RGL 660 se encuentra expedida a favor de la señora Ana María Tobares, agregando que su titular no conduce declarando poseer conductores no titulares dependientes según listado de fojas 13 en la cual no figura el señor Cabrera, Horacio Eduardo, DNI 20.636.782;

Que a fojas 16 obra copia certificada por la Controladora Administrativa de la que surge, en el dorso del Acta B 3562940, que el vehículo tenía la banderita encendida, y chofer no habilitado;

Que la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) en su Art. 41 bis (incorporado por Art. 3° de la Ley N° 787, B.O.C.B.A. N° 1489) prescribe: Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado...La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención en estos actuados, emitiendo Dictamen N° 17.875/2003;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUEL...

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