Resolución N° 1292/GCABA/SSRYF/03

FirmantesAntuña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Regulación y Fiscalización
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

RESOLUCIÓN N° 1292/ GCABA/ SSRYF/ 03

FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO A DESIGNAR AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN EN LOS CASOS EN QUE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES DENUNCIEN INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTAD DE DESIGNACIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - INCUMPLIMIENTO DE EMPLEADORES - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO - CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS LABORALES - EMPLEADOS - CONFLICTO INDIVIDUAL - CONFLICTO PLURIINDIVIDUAL

Buenos Aires, 27/10/2003

Visto, la Ley N° 265, los Decretos Nros. 2.055/GCBA/2001, 430/GCBA/2002 y 512/GCBA/2002, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la citada Ley N° 265 y el Decreto N° 2.055/GCBA/2001, se establecieron las competencias de la Autoridad Administrativa y de Aplicación del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el Decreto N° 430/GCBA/2002, se creo la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, y la competencia de la Dirección General de Protección del Trabajo;

Que, la Ley N° 265 en su artículo 2° inciso c) establece que la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto cumplir, entre otras, las siguientes funciones intervenir en los conflictos individuales y colectivos de trabajo, procurando la autocomposición de los mismos a través de los procedimientos de conciliación y arbitraje voluntario. Pudiendo a tal fin dictar medidas previas, precautorias, resoluciones y disposiciones de carácter obligatorio en la materia labrando las actuaciones correspondientes;

Que, existen presentaciones efectuadas por las Asociaciones profesionales de Trabajadores, en el ámbito de la Dirección General de Protección del Trabajo, requiriendo la intervención de ese organismo a fin de denunciar eventuales incumplimientos en los que podrían incurrir los empleadores;

Que, en general las cuestiones denunciadas constituyen conflictos individuales o pluriindividuales de derecho que pueden ser solucionados arbitrando mecanismos de dialogo tendientes a dirimir las cuestiones planteadas y garantizándose de esa manera el cumplimiento de la normativa vigente;

Que, en esa inteligencia y...

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