Resolución N° 953/GCABA/SSV/03

FirmantesSelzer
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Vivienda
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN N° 953/ GCABA/ SSV/ 03

ADQUISICIÓN DE 500 VIVIENDAS UNIFAMILIARES PARA ASISTIR A GRUPOS FAMILIARES EN SITUACIÓN DE CALLE. AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 12/03, DISPONE LA ENTREGA GRATUITA DE PLIEGOS A LOS INTERESADOS C. BIS 3° Y AGRS. NOTA N° 12.570/CMV/03. - ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS - APROBACIÓN DE PLIEGOS - PROGRAMA INTEGRADOR PARA PERSONAS O GRUPOS FAMILIARES EN SITUACIÓN DE CALLE - BENEFICIARIOS - PROGRAMA BANCO DE VIVIENDAS PARA LA EMERGENCIA HABITACIONAL - CONVENIO DE COLABORACIÓN - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2003 - FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 2003 - ACTA DE DIRECTORIO EN TRÁMITE - PLIEGOS GRATUITOS-COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

Buenos Aires, 30/10/2003

Visto: el Art. 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos Nros. 607/GCBA/1997 y 895/GCBA/2002, la Nota N° 12.570/CMV/2003 y el Convenio del Colaboración firmado entre la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Comisión Municipal de la Vivienda y;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Municipal de la Vivienda, se encuentra abocada a generar y desarrollar alternativas que posibiliten el acceso a la vivienda digna de los sectores de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, todo ello en el marco de su Ley de creación N° 17.174, la cual en su Art. 3° establece que tendrá por objeto la promoción de viviendas de interés social destinadas a familias de bajos ingresos que habiten la Ciudad de Buenos Aires y en los partidos de la Pcia. de Buenos Aires que integran el Gran Buenos Aires…;

Que, la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto N° 2.055/GCBA/2001 (modif. por Decreto N° 430/GCBA/2002), ha solicitado a esta Comisión Municipal de la Vivienda la implementación de un programa a efectos de paliar las diversas situaciones que se han presentado en el marco del Programa Integrador para Personas o Grupos Familiares en Situación de Calle ;

Que, la Operatoria de Hoteles ha sido creada por medio del Decreto N° 607/GCBA/1997, previendo entre otras modalidades de asistencia la posibilidad de albergar en hoteles subsidiados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a aquellos hogares que se encontraban en situación de calle;

Que, el citado Decreto fue derogado parcialmente por el Decreto N° 895/GCBA/2002 por el cual se crea un subsidio habitacional para asistir a dichos hogares;

Que, la indicada Subsecretaría ha puesto, oportunamente, de manifiesto que El Decreto N° 895/GCBA/2002 asimismo dispone que ...a partir de su entrada en vigencia no podrán ingresar nuevos beneficiarios a la modalidad transitoria de alojamiento en hoteles prevista en cualquier otro Programa Habitacional de este Gobierno. Aquellos beneficiarios de los programas preexistentes que se encuentren alojados en hoteles, podrán optar por permanecer en la actual situación o acogerse al régimen establecido por el presente Decreto.... Con la implementación del presente Decreto hoy existe una población definida en los hoteles, que si bien por tratarse de personas el número puede variar, por muertes o nacimientos, es un número medianamente estable, que hoy asciende a 2.120 familias alojadas, de los cuales 8.240 son personas mayores y 4.724 son menores, con un costo mensual aproximado para la ciudad de $ 850.000, lo que asciende al año a $10.630.000 aproximadamente.;

Que, asimismo, la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral, ha indicado que ...Esta población por distintas circunstancias ha recurrido a la Justicia para buscar ampararse en el resguardo de su beneficio a permanecer alojados en los hoteles, hoy existen 368 personas amparadas judicialmente, lo que hace mucho más exigente la búsqueda de una respuesta a la problemática habitacional que estas familias presentan, ello toda vez que la razón en virtud de la cual fueron comprendidas en la operatoria de hoteles se ha visto prolongada en el tiempo más allá de los plazos previstos y previsibles.;

Que, conforme se desprende de los informes glosados a la Nota N° 12.570/CMV/2003, la Comisión Municipal de la Vivienda no cuenta con la cantidad de viviendas necesarias para poder hacer frente a la necesidad planteada, razón por la cual resulta imprescindible la compra de viviendas a efectos de adquirir la capacidad de respuesta requerida;

Que, a efectos de asegurar la concurrencia, teniendo en cuenta las condiciones del mercado inmobiliario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha entendido procedente promover la adquisición de viviendas en su ejido y en el primer cordón de la Provincia de Buenos Aires. Debiendo ponerse en relieve que ello se encuentra expresamente previsto en el Art. 2° de la Ley N° 17.174 que establece que la Comisión Municipal de la Vivienda podrá actuar fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires cuando a efectos de cumplir su cometido las circunstancias así lo aconsejen;

Que, en virtud de ello, oportunamente se ha proyectado la creación de un Programa que denominado Banco de Viviendas para la Emegencia Habitacional, encontrándose en trámite de firma la pertinente Acta de Directorio, cuya copia se encuentra glosada a los presentes actuados;

Que, con la finalidad de paliar la situación indicada se propone la celebración de convenios de colaboración ...destinados a atender prioritaria aunque no exclusivamente las necesidades de la población alojada en hoteles, conforme al listado de familias que elevará la Secretaría de Desarrollo Social…;

Que, con fecha 27 de octubre de 2003, se ha suscripto con la Secretaría de Desarrollo Social, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el respectivo Convenio de Colaboración, en virtud del cual la Subsecretaría del Organismo se compromete a efectuar el llamado a Licitación Pública para la adquisición de quinientas viviendas unifamiliares, determinándose la cantidad de dormitorios que exige la necesidad inmediata de la Secretaría en cuestión;

Que, dicha discriminación implica la necesidad de 500 viviendas discriminadas de la siguiente manera: 111 de un dormitorio, 210 de dos dormitorios, 141 de tres dormitorios y 38 de cuatro o más dormitorios, sin perjuicio de la necesidad planteada en la Nota N° 8.397/SSCPSI/2003;

Que, se entiende apropiado establecer una escala en cuanto al presupuesto oficial a establecer para cada categoría de inmueble, siendo conveniente determinar que para las viviendas de 1 dormitorio el presupuesto oficial es de $ 49.500, para las de 2 dormitorios es de $ 53.000, para las de 3 dormitorios es de $ 56.000 (en un todo de conformidad a los pliegos adjuntos), y para las de 4 dormitorios es de $ 60.000, por resultar dichos montos apropiados de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Comisión Municipal de la Vivienda y a lo convenido con la Secretaría de Desarrollo Social;

Que, resulta pertinente tener presentes las exclusiones establecidas en el Acta de Directorio en trámite, razón por lo cual cuando se tratare de viviendas construidas y/o adquiridas con financiación total o parcial de la CMV -ya sea con fondos propios o aquellos provenientes del FONAVI-, corresponde excluir aquellas que no se encontraran escrituradas, a la fecha de la rúbrica del Acta de Directorio, en cuestión, como así también aquellas respecto de las cuales este Organismo resulte acreedor hipotecario o que hubieren sido adquiridas mediante créditos hipotecarios otorgados por la Comisión Municipal de la Vivienda cuando el mutuo garantizado con garantía hipotecaria no se encontrare cancelado a la fecha indicada;

Que, por iguales motivos, resulta conveniente excluir aquellas viviendas que hubieren sido ofrecidas para su venta, en el marco de la operatoria de créditos individuales, cuyas tramitaciones se encuentren pendientes de resolución al momento del dictado de la presente;

Que, resulta procedente, por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia establecer que la presente Resolución se dicta bajo condición resolutoria de perder sus efectos, en el hipotético caso de que al día 4 de diciembre de 2003 el Acta de Directorio en trámite careciere del correspondiente registro;

Que, dada la modalidad empleada para la adquisición de viviendas, el expreso acatamiento del principio de publicidad y concurrencia y la necesidad de contar con un gran número de oferentes, se dispuso la entrega gratuita de los Pliegos licitatorios;

Que, la Gerencia Financiera ha realizado la Afectación Presupuestaria de Ley por Partida N° 01.04.01.2.1., formulario N° 1.695, de fecha 28 de octubre de 2003;

Que, ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Comisión Municipal de la Vivienda, considerando que la presente contratación debe ser realizada mediante el procedimiento de Licitación Pública, en conformidad con el artículo 55 de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase el llamado a Licitación Pública N° 12/03, para la adquisición de 500 Viviendas unifamiliares, divididas de la siguiente forma: 111 Viviendas de un dormitorio, 210 de dos dormitorios, 141 de tres dormitorios y 38 de cuatro, de conformidad a lo indicado en el Anexo I.

Artículo 2°

Apruébase la documentación licitaria constituida por el Pliego de Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones Particulares que, como Anexo I, pasa a formar parte de la presente.

Artículo 3°

Establécese que la recepción de las ofertas se llevará a cabo desde el 12 de noviembre al 5 de diciembre de 2003, en el horario de 9.30 a 14.30 hs., en la Subgerencia de Compras y Licitaciones, sita en Carlos Pellegrini 211, sexto piso, de la Ciudad de Buenos Aires.

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