Resolución N° 56/GCABA/SGCBA/03

FirmantesSánchez-De-Bustamante
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 56/ GCABA/ SGCBA/ 03

AUTORIZA EL LLAMADO A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA FOTOCOPIADORA. APRUÉBASE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES-ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS-AUTORIZACIÓN- APROBACIÓN

Buenos Aires, 20/10/2003

Visto el Expediente N° 53.281/2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el mencionado actuado tramita la adquisición de una fotocopiadora destinada a satisfacer las necesidades de copiado en esta Sindicatura, por el importe estimado de pesos doce mil ($ 12.000);

Que, existe crédito legal y suficiente para la atención del gasto, tal como se desprende del compromiso preventivo contraído con cargo a las correspondientes partidas del ejercicio presupuestario en curso de ejecución;

Que, en la especie, resulta procedente la realización de una Contratación Directa con encuadre en el artículo 56, Inc. 3° apartado a) de la Ley Nacional de Contabilidad;

Que, razones de organización aconsejan encomendar la gestión del llamado a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, órgano rector del sistema;

Que, la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 9, de la Ley N° 70 (B.O. 29/9/98),

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorízase el llamado a Contratación Directa, al amparo del artículo 56, Inc. 3, apartado a) de la Ley Nacional de Contabilidad, para la adquisición de una fotocopiadora destinada a satisfacer las necesidades de copiado en esta Sindicatura, por la suma estimada de pesos doce mil ($ 12.000).

Artículo 2°

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el llamado y que, como Anexo, forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 3°

Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar el llamado autorizado por el artículo 1° de la presente, incluyendo la remisión de invitaciones a cotizar, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Nacional de Contabilidad y con el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394), modificada por su similar N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424).

Artículo 4°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las correspondientes Partidas Presupuestarias del ejercicio en curso de ejecución.

Artículo 5°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante.

ANEXOS

Sindicatura General - Anexo Resolución N° 56/03

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Compras y Contrataciones

Contratación Directa N° /2003.

Rubro: fotocopiadora.

Expediente N°: 53.281/2003.

Carácter de la Contratación: artículo 56, inciso 3, apartado a), del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus modificatorios.

Se aceptarán ofertas hasta el día de de 2003, a las ,00 horas.

Valor del Pliego: $ 10.

Lugar de Apertura: Dir. Gral. de Compras y Contrataciones, Av. de Mayo 525 - planta baja - Of. 11 - Buenos Aires.

Señor Proveedor:

A los efectos de la comprobación de haber cumplimentado con el pago del arancel dispuesto, deberá agregar la presente hoja que encabeza e integra el Pliego de Bases y Condiciones, con el timbrado y sello habilitante al pie; requisito que, de omitirse, no configurará el descarte de la propuesta, siempre y cuando se encuentre debidamente acreditado dicho acto en la planilla de expendio de pliegos pertinente.

SI NO LLEVA EL SELLO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Y FIRMA DEL EMPLEADO INTERVINIENTE, NO SERÁ VÁLIDO.

Sello y firma

TIMBRADO

CLÁUSULAS GENERALES

REFERENCIAS REGLAMENTARIAS:

Artículo 1°

El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61° del Decreto Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/73, 825/PEN/88, 826/PEN/88, 827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Ordenanza N° 35.718 (B.M. N° 16.264), Decretos Nros. 6.927/80 (B.M. N° 16.414), 762/93 (B.M. N° 19.560), 2.047/94 (B.M. N° 19.894), 1.711/94 (B.M. N° 19.868), 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), 977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266), Ordenanza N° 52.236, Decretos Nros. 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 329), 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337), Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424); Ley N° 590, modificada por la N° 595 (T.O. Decreto N° 744/GCBA/2001, B.O.C.B.A. N° 1216) reglamentada por Decreto N° 890/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1502), Decreto N° 540/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1187) reglamentado por Resolución N° 2.647/SHYF/2002, Decreto N° 101/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1630), Decreto N° 791/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1718) y las contenidas en las cláusulas particulares.

Artículo 2°

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del presente pliego (Decreto N° 827/PEN/88 y concordante con el Art. 7° del Decreto N° 2.388/92, B.M. N° 19.372).

El importe recibido por la Administración por la venta de Pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 3°

Se deberá consignar domicilio actualizado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493) AD 350.29. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constitutivo el declarado en el Padrón de Proveedores dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Gobierno reviste condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de C.U.I.T. correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el 34-99903208-9.

Artículo 5°

Las consultas relacionadas con la presente licitación podrán ser efectuadas ante esta Dirección General, hasta un plazo de setenta y dos (72) horas de anterioridad a la fecha establecida para la apertura.

GARANTÍAS:

Artículo 6°

De la Oferta:

Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.

Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio. Es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se solicite en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicita.

Artículo 7°

De la Adjudicación:

Quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación.

Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción de este Gobierno.

En caso de encontrarse el contrato amparado por una garantía técnica o de funcionamiento, la garantía de adjudicación será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación "cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de $ 5.000 establecido en el inciso 37, apartado a) Decreto N° 5.720/PEN/72.

FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:

Artículo 8°

La garantía deberá ser constituida sin límite de validez, admitiéndose únicamente en alguna de las formas que prevé el Régimen de Contrataciones en vigor, en su inciso 34.

Cuando el monto de la garantía no supere los $ 5.000 (pesos cinco mil), ésta podrá constituirse en Pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, debiéndose cumplimentar con lo previsto en el último párrafo del Art. 12 de las presentes cláusulas.

Superado dicho importe podrá optarse por cualquiera de las formas previstas por los apartados a) al f) de la precitada reglamentación.

En el caso que se opte por el depósito en efectivo -apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el apartado b), el mismo deberá estar emitido a favor de la precitada entidad bancaria.

FLETE Y DESCARGA:

Artículo 9°

El flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.

PLAZO DE ENTREGA:

Artículo 10

El plazo máximo de entrega será fijado por el oferente, y no será superior a quince (15) días, salvo que se establezca expresamente otro plazo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Art. 61, inciso 45, apartado e) del Decreto N° 5.720/PEN/72, modificado por el Decreto N° 827/PEN/88).

COTIZACIONES PARCIALES:

Artículo 11

Podrá cotizarse parte de cada renglón, debiéndose tener en cuenta que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de hacer uso de las...

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