Resolución N° 240/GCABA/SJG/03
Firmantes | Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 240/ GCABA/ SJG/ 03
DETERMINA EL APORTE PÚBLICO PREVISTO EN LA LEY N° 268, B.O. N° 837, A FAVOR DEL PARTIDO DEMÓCRATA PROGRESISTA-PAGO DE APORTE PÚBLICO- PARTIDOS POLÍTICOS-FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL- COMICIOS-ELECCIONES 2003
Buenos Aires, 10/10/2003
Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 430/02; la Resolución N° 67/SJG/03 y el Expediente N° 62.126/2003 y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 67/SJG/03, se notificó vía fax a los Partidos, Alianzas y Confederaciones, los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (Financiamiento de la Campaña Electoral) dispuesto por la Ley N° 268;
Que por su parte el partido Demócrata Progresista, acreditó su personería jurídica y la cantidad de afiliados registrados al 31 de marzo del corriente año, que asciende a 4.623 personas;
Que asimismo, se oficializaron las candidaturas del citado partido político en las categorías de Jefe y Vicejefe de Gobierno y de Diputados;
Que el Partido Demócrata Progresista acreditó la apertura de la Caja de ahorros N° 8662/4, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Catalinas (23), constando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;
Que en respuesta a la Nota N° 29/SJG/2003, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, resulta que el partido requirente integró la Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación que obtuvo la cantidad de 652.182 votos en las últimas elecciones de legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el 7/5/00;
Que conforme surge del Convenio de Distribución de Fondos suscripto con fecha 7/3/2000, el partido Demócrata Progresista, si bien formó parte de la alianza mencionada, no figura como uno de los partidos entre los que se distribuirán los fondos de campaña;
Que teniendo en cuenta que tampoco se trata de un partido nuevo, no corresponde liquidarle el fondo previsto en el Art. 10, Inc. a) de la Ley N° 268;
Que sin perjuicio de ello, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público (Financiamiento de la campaña electoral) al Partido Demócrata Progresista, en concepto de fondo remanente (Art. 10, Inc. b) de la Ley N° 268);
Que el...
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