Resolución N° 240/GCABA/SJG/03

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 240/ GCABA/ SJG/ 03

DETERMINA EL APORTE PÚBLICO PREVISTO EN LA LEY N° 268, B.O. N° 837, A FAVOR DEL PARTIDO DEMÓCRATA PROGRESISTA-PAGO DE APORTE PÚBLICO- PARTIDOS POLÍTICOS-FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL- COMICIOS-ELECCIONES 2003

Buenos Aires, 10/10/2003

Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 430/02; la Resolución N° 67/SJG/03 y el Expediente N° 62.126/2003 y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 67/SJG/03, se notificó vía fax a los Partidos, Alianzas y Confederaciones, los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (Financiamiento de la Campaña Electoral) dispuesto por la Ley N° 268;

Que por su parte el partido Demócrata Progresista, acreditó su personería jurídica y la cantidad de afiliados registrados al 31 de marzo del corriente año, que asciende a 4.623 personas;

Que asimismo, se oficializaron las candidaturas del citado partido político en las categorías de Jefe y Vicejefe de Gobierno y de Diputados;

Que el Partido Demócrata Progresista acreditó la apertura de la Caja de ahorros N° 8662/4, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Catalinas (23), constando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;

Que en respuesta a la Nota N° 29/SJG/2003, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, resulta que el partido requirente integró la Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación que obtuvo la cantidad de 652.182 votos en las últimas elecciones de legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el 7/5/00;

Que conforme surge del Convenio de Distribución de Fondos suscripto con fecha 7/3/2000, el partido Demócrata Progresista, si bien formó parte de la alianza mencionada, no figura como uno de los partidos entre los que se distribuirán los fondos de campaña;

Que teniendo en cuenta que tampoco se trata de un partido nuevo, no corresponde liquidarle el fondo previsto en el Art. 10, Inc. a) de la Ley N° 268;

Que sin perjuicio de ello, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público (Financiamiento de la campaña electoral) al Partido Demócrata Progresista, en concepto de fondo remanente (Art. 10, Inc. b) de la Ley N° 268);

Que el...

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