Resolución N° 3483/GCABA/SHYF/03

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 3483/ GCABA/ SHYF/ 03

ESTABLECE, PARA LOS RESPONSABLES DEL I.S.I.B. -CONTRIBUYENTES LOCALES-, LA FORMA Y LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA 2002-RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS- OBLIGACIONES- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS- DECLARACIÓN JURADA FINAL-DETERMINACIÓN ANUAL-EJERCICIO 2002-FECHA DE VENCIMIENTO- FORMULARIO 161- FORMULARIO 162

Buenos Aires, 14/10/2003

Visto las facultades conferidas a la Dirección General de Rentas por el Código Fiscal vigente (T.O. 2003) en el artículo 4°, incisos 4) y 17) y

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer la forma, plazo y demás condiciones a ser observadas por los contribuyentes y responsables locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con respecto a la determinación anual del gravamen por el ejercicio 2002;

Que asimismo es necesario recabar información complementaria, relacionada con la actividad económica desarrollada por el contribuyente, siendo además una prueba más para los contribuyentes que informan el cese de la actividad desarrollada en nuestra jurisdicción;

Que también resulta importante desdoblar la fecha de vencimiento de manera tal que la recepción de las Declaraciones Juradas se realice en forma ordenada, evitando filas y pérdidas de tiempo innecesarias;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales establecida en el artículo 138 del Código Fiscal vigente (T.O. 2003), deberán cumplir con la obligación de presentar una Declaración Jurada Final por el período fiscal 2002, en los plazos, formas y condiciones que se establecen en la presente.

Artículo 2°

Dicha obligación deberá cumplimentarse mediante la utilización del Formulario 161. Aquellos casos de responsables a quienes se les hubiere practicado Retenciones o Percepciones, se deberá también utilizar el Formulario 162.

Artículo 3°

Fíjase el vencimiento para la Presentación de los Formularios mencionados en los artículos precedentes, de acuerdo al siguiente cronograma.

ANEXOS

ANEXO

Contribuyentes con N° de inscripción cuyo dígito verificador termina en Fecha de Vencimiento 0 y 1 17/11/2003 2 y 3 18/11/2003 4 y 5 19/11/2003 6 y 7 20/11/2003 8 y 9 ...

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