Resolución N° 479/GCABA/SGYCC/03

FirmantesGiudici
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESOLUCIÓN N° 479/ GCABA/ SGYCC/ 03

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. DIEGO MARTÍNEZ CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 425/DGHP/03 -DESESTIMACIÓN DE RECURSOS , RECURSO JERÁRQUICO , DENEGACIÓN DE PERMISOS , PERMISO DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA

Buenos Aires, 05/09/2003

Visto el Expediente N° 71.531/2002; y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Diego Martínez, solicita el otorgamiento de un permiso en la vía pública en Av. Pueyrredón 363, para la venta de artículos autorizados para la vía pública, Ordenanza N° 41.084 (B.M. N° 17.697);

Que se dictó la Disposición N° 425/DGHP/03, no haciendo lugar a lo solicitado, por no estar contemplada dicha modalidad de venta en la vía pública por las reglamentaciones vigentes;

Que mediante Registro N° 11.413/DGHP/03, el solicitante interpone recurso de reconsideración respecto de la aludida Disposición;

Que a fs. 13, obra la Disposición N° 572/DGHP/03 desestimando el recurso de reconsideración incoado;

Que la presentación interpuesta mediante Registro N° 11.413/DGHP/03, corresponde ser calificada como recurso jerárquico, que opera en subsidio del de reconsideración incoado, en los términos previstos por los artículos 107, 108 y siguientes del Decreto N° 1.510/GCABA/97;

Que en virtud de haber sido impetrado en legal tiempo y forma, resulta formalmente admisible proceder a su tratamiento;

Que el Decreto N° 2.516/GCABA/98 prescribe los requisitos e implementación para la habilitación de comercios, industrias, depósitos y servicios, estableciendo reformas en los procedimientos vigentes en materia de otorgamiento de habilitaciones y permisos;

Que el Anexo II de dicho acto administrativo contiene el listado de actividades a realizarse en la vía pública;

Que por su parte, el Código de Habilitaciones y Verificaciones en el artículo 11.1.5 (AD. 700.54) establece entre las modalidades para la venta en la vía pública, la ambulante por cuenta propia o de terceros o la venta de objetos en el Mercado de las Pulgas, no encuadrando la petición formulada por el solicitante en los supuestos antedichos;

Que en cuanto a la Disposición N° 502/DGHP/02 (B.O.C.B.A. N° 1567), citada por el recurrente, la misma se relaciona exclusivamente con el otorgamiento de permisos de colocación de mesas y sillas en la acera frentista de locales donde se desarrolla actividad comercial, por lo que resulta inaplicable aún analógicamente a la cuestión sub...

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