Resolución N° 1105/GCABA/SSRYF/03

FirmantesAntuña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Regulación y Fiscalización
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

RESOLUCIÓN N° 1105/ GCABA/ SSRYF/ 03

DECLARA INSALUBRES LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DE LA EMPRESA METROVÍAS S.A. EN LOS TALLERES, GUARDAS, CHOFERES Y TÚNELES. CREA UNA COMISIÓN TRIPARTITA PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO- DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD EN SUBTERRÁNEOS , TALLER RANCAGUA , TALLER MISERERE , TALLER CANNING , TALLER CONSTITUCIÓN , SUBUSINA CARLOS PELLEGRINI , EXCEPCIÓN , BOLETERÍAS , ANDENES , LUGARES DE TRÁNSITO DE USUARIOS , LÍNEA A , LÍNEA B , LÍNEA C , LÍNEA D , LÍNEA E , CREACIÓN DE COMISIONES , COMISIÓN TRIPARTITA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO , REPRESENTANTES , INTEGRANTES , UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR , METROVÍAS S.A. , AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO , SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN , INCUMPLIMIENTO , SUMARIO ADMINISTRATIVO , INFRACCIÓN , ANOMALÍAS , MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO , INSALUBRIDAD , EXCESO EN EL NIVEL DE RUIDO , TRABAJADORES , SALUD DE LOS TRABAJADORES , PROTECTORES AUDITIVOS , EXPOSICIÓN A RUIDOS , AGENTE DE RIESGO , DEFICIENCIA EN EL NIVEL DE ILUMINACIÓN , CONTAMINACIÓN AMBIENTAL , TALLER BONIFACIO/POLVORÍN

Buenos Aires, 05/09/2003

Visto el Expediente N° 50.179/02, relacionado sobre Insalubridad en Subterráneos - Metrovías S.A. -, la Ley N° 265 (B.O.C.A.B.A. N° 849) y los Decretos Nros. 2.055/GCBA/01, 430/GCBA/02 y, 512/GCBA/02 y sus modificatorios, Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo; Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo; Ley N° 25.212 por la que se ratifica el Pacto Federal del Trabajo; Resolución MTE y SS N° 434/02 y su modificatoria N° 860/02; Resolución MTE y SS N° 212/03; Resolución SRT N° 43/97; Resolución N° 373/SSRYF/02 y; Resolución N° 464/SSRYF/03 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Unión Tranviarios Automotor solicitó a la Autoridad Administrativa del Trabajo, la inspección de los ambientes de trabajo en materia de Seguridad e Higiene en las diferentes líneas y talleres del subterráneo. De las inspecciones realizadas por la Dirección General de Protección del Trabajo surge la existencia de incumplimientos a la normativa de Higiene y Seguridad, por parte de la empresa Metrovías S.A. que motivó la apertura de un Sumario Administrativo que concluyó con el dictado de la Resolución N° 210/03 emitida por esta Autoridad de Aplicación sancionando a la empresa infractora;

Que, en la Resolución N° 210/SSRYF/03 dictada en el Expediente N° 17.565/02 se describen en forma pormenorizada las anomalías detectadas, la falta de adecuación de las mismas por parte de la empresa Metrovías S.A. y pese a las sucesivas intimaciones efectuadas por la Dirección General de Protección del Trabajo no se han subsanado hasta el presente, por lo que corresponde remitirse a las extensas consideraciones allí efectuadas;

Que, de resultas del Expediente referenciado en el párrafo precedente, se hizo necesario revisar en su totalidad las condiciones y medio ambiente de trabajo de los establecimientos de la empresa Metrovías S.A., como así también la índole de las tareas desarrolladas, a fin de determinar si existían razones para declarar la insalubridad de los mismos;

Que, ello fue así porque de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 265, es esta Autoridad Administrativa, el organismo competente para entender en las declaraciones de insalubridad, criterio éste que ha sido reconocido expresamente por el Poder Ejecutivo Nacional, que a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dictado las pertinentes Resoluciones Nros. 434/02 y 212/03, reconociendo la facultad de las Administraciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries para entender en la declaración de insalubridad, indicando incluso el procedimiento a seguir en forma uniforme en todas las jurisdicciones;

Que mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 373/SSRYF/02 y 464/SSRYF/03, esta Autoridad Administrativa dispuso el procedimiento pertinente para dirimir cuestiones de insalubridad. Entonces corresponde concluir que esta Autoridad Administrativa del Trabajo resulta competente para entender en las presentes actuaciones;

Que, el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo establece claramente el procedimiento a seguir en materia de insalubridad al señalar que: ...En caso que la autoridad de...

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