Resolución N° 1027/GCABA/SOYSP/03

FirmantesFatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 1027/ GCABA/ SOYSP/ 03

REVOCA LA RESOLUCIÓN N° 189/SOYSP/03, B.O. N° 1660. SUSPÉNDESE POR 90 DÍAS AL SR. ROBERTO DALLE NOGARE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI - REVOCACIÓN DE RESOLUCIONES , SUSPENSIÓN DE LICENCIAS , CADUCIDAD DE LICENCIAS , LICENCIAS DE TAXIS , LICENCIA 14108 , DOMINIO CNB 777 , ANTONIO SÁNCHEZ

Buenos Aires, 22/08/2003

Visto el Expediente 3.082/02, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 13 de marzo de 2003, por Resolución N° 189/SOYSP/03 se dispuso la caducidad de la licencia para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro N° 14.108, ello por incumplimiento de su titular, Roberto Dalle Nogare, de las prescripciones de la Ordenanza N° 41.815;

Que con fecha 19 de marzo de 2003 se procedió a efectuar la correspondiente notificación al señor Dalle Nogare de los términos de la Resolución N° 189/SOYSP/03, con entrega de una copia de la misma;

Que con fecha 1° de abril de 2003 el señor Dalle Nogare presenta, en legal tiempo y forma, un recurso de reconsideración contra los términos de la Resolución N° 189/SOYSP/03;

Que en el indicado recurso el señor Dalle Nogare alega que el vehículo no fue entregado voluntariamente a la persona que lo conducía en oportunidad de ser detenido para efectuar un control de rutina, habiendo su conductor habilitado hecho entrega del rodado a la persona que conducía, sosteniendo que dichas conductas escapan al control razonable que le compete efectuar;

Que de una nueva revisión de lo obrado en estos actuados a partir de las argumentaciones esgrimidas por el señor Dalle Nogare en su recurso de reconsideración se desprende que en el acta labrada no se consignó con claridad si el vehículo circulaba con la bandera de libre encendida o el reloj funcionando, requisito necesario para la aplicación de la sanción de caducidad de la licencia;

Que por ello corresponde revocar en todos sus términos la Resolución N° 1.058/SOYSP/02;

Que, sin embargo, dado que no se ha acreditado fuera de toda duda el modo y circunstancias en que el conductor no habilitado se hiciera del vehículo en ocasión de labrar el acta de infracción, corresponde aplicar una suspensión para la prestación del servicio, ello por incumplimiento del Art. 15 bis de la Ordenanza N° 41.815;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en...

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