Resolución N° 609/GCABA/SOYSP/03

FirmantesFatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 609/ GCABA/ SOYSP/ 03

APRUEBA, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO, LA REGLAMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE OFERTA LIBRE DE PASAJEROS PARA RECREACIÓN Y EXCURSIÓN, EN VEHÍCULOS DE FANTASÍA, EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE , APROBACIÓN , RÉGIMEN , TRANSPORTE DE OFERTA LIBRE , TRANSPORTE DE PASAJEROS , PRESTADORES , PERMISOS , PERMISO DE CIRCULACIÓN , SERVICIOS DE TRANSPORTE , RECORRIDOS , PARADAS , SEGURIDAD , PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR EN VÍA PÚBLICA , MENORES DE 12 AÑOS , LICENCIA DE CONDUCTOR

Buenos Aires, 04/06/2003

Visto la Nota N° 323/SSTYT/03, la demanda de servicios de transporte de oferta libre de pasajeros en vehículos de fantasía, para recreación y excursión en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que dichos servicios, en algunos casos autorizados en forma provisoria con anterioridad a la sanción de esta norma, requieren en el presente, contar con un marco regulatorio innovador que prevea condiciones acordes al desenvolvimiento del tránsito actual de la ciudad y brinde mejores condiciones de seguridad de los eventuales usuarios;

Que no se hallan adecuadamente definidas las características y/o condiciones a cumplir para estos servicios;

Que la necesidad y conveniencia de mayores exigencias engloba tanto aspectos que hacen al prestador del servicio, como así también a los vehículos, su circulación y operatoria;

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha elaborado un proyecto de Ley tendiente a reglamentar la actividad en cuestión, el cual ha sido evaluado, modificado y puesto a consideración de dicho Órgano Legislativo a través del Expediente N° 32.581/02;

Que hasta tanto sea sancionada la Ley pertinente, resulta necesario contar en forma urgente con una herramienta normativa que posibilite ajustar el funcionamiento de estos servicios, al criterio técnico contenido en el régimen plasmado en dicho proyecto;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por el Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926);

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de la publicación de la presente, la reglamentación para el transporte de oferta libre de pasajeros para Recreación y Excursión en vehículos de fantasía dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

A efectos de una correcta aplicación de la presente, defínese como vehículo de fantasía para el transporte de pasajeros para recreación y excursión, aquel que en sus carrocerías reproduce en sus formas externas, motivos decorativos y/o alegóricos (trenes, barcos, animales, etc.), incluyéndose en esta definición tanto a la unidad tractora como el remolque o semirremolque si lo hubiese, o el conjunto de ambos.

Artículo 3°

Los permisos de circulación concedidos a partir de la aplicación de la reglamentación aprobada por el artículo 1° de la presente, constituyen un requisito indispensable y obligatorio para esa operatoria. Estos permisos serán otorgados por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente de esta Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por períodos de noventa (90) días corridos, que podrán ser renovados por igual período durante la vigencia de la presente norma.

Artículo 4°

La presente Resolución caducará automáticamente si durante su vigencia comenzara a regir la Ley pertinente, a ser sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobando un definitivo Marco Regulatorio para el Transporte de Oferta Libre de Pasajeros para Recreación y Excursión en Vehículos de Fantasía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°

Los permisos que hubieran sido concedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, tendrán una validez máxima de noventa (90) días corridos a contar de la...

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