Resolución N° 443/GCABA/SGYCC/03
Firmantes | Giudici-Antuña |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESOLUCIÓN N° 443/ GCABA/ SGYCC/ 03
REGULARIZA LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN GARCÍA DE COSSIO 7136/38- REGULARIZACIÓN DE OBRAS , OBRAS EN CONTRAVENCIÓN , OBRAS SIN PERMISO , VIVIENDA MULTIFAMILIAR
Buenos Aires, 21/08/2003
Visto el Expediente N° 44.129/02 por el cual se solicita el registro de documentación Conforme a Obra con Obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias en la finca sita en la calle García de Cossio 7136/38, Unidades Funcionales 1 y 2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 72, Manzana 57, Parcela 19, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación Conforme a Obra con Obras ejecutadas sin permiso para su registro, de la finca de referencia;
Que a fojas 67/68 cuenta con la conformidad del 100% del Consorcio de Copropietarios;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 135 y 137 a 163 del Expediente N° 44.129/02, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 8,02 m2 no reglamentarios (patio cubierto en planta baja) en una Vivienda Multifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 94;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 4.1.3.3 Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 23/6/03 (fs. 184), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 182/183), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 18.965) y según el procedimiento determinado en la Resolución N° 239/SPUYMA/97 (...
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