Resolución N° 49/PJCABA/FG/03

FirmantesMandalunis
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2003

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FISCALÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N° 49/ PJCABA/ FG/ 03

ESTABLECE COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN, QUE LOS FISCALES EN MATERIA CONTRAVENCIONAL, NO DEBEN ACEPTAR LA COMPETENCIA RESPECTO DE LOS DELITOS TRANSFERIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA C.A.B.A POR EL CONVENIO N° 31/00 (APROBADO POR LAS LEYES 597 Y 25.752) Y POR LOS QUE PUDIERAN TRANSFERIRSE EN CONSECUENCIA, HASTA TREINTA DÍAS DESPUÉS DE HABERSE PRESTADO EL ACUERDO REQUERIDO POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA A LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A. RESPECTO DE LOS JUECES/ZAS QUE CONCURSARON PARA EL FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL-CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN-FISCALES-TRASPASO DE COMPETENCIA PENAL-DELITOS TRANSFERIDOS-JURISDICCIÓN-CONVENIO 31/00-ACUERDO-LEGISLATURA-JUECES-CONCURSO-FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

Buenos Aires, 21/08/2003

Vista la reunión celebrada el 20 de agosto de 2003 con los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal en materia Contravencional, con motivo de la posible vigencia del traspaso de competencia penal según el convenio celebrado entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley Nacional N° 25.752 y la Ley local N° 597;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que habiéndose planteado por parte de diversos Jueces Nacionales en lo correccional la incompetencia a favor del fuero contravencional local, por el delito de portación de arma de uso civil (Art. 189 bis tercer párrafo del Código Penal) - v.gr. Causa N° 13.252 Costislla, Carlos Antonio s/ infr. Art. 189 bis del Código Penal de la Fiscalía N° 4 -, entendiendo que estaba vigente el convenio aprobado por las Leyes N° 25.752 de la Nación y 597 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a pedido de los integrantes del Ministerio Público Fiscal se realizó una reunión con los/las fiscales en lo contravencional en los términos del Art. 5 de la Ley N° 21 para establecer el procedimiento a seguir.

  2. Que si bien en la reunión celebrada se afirmó unánimemente la potestad jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en el juzgamiento de delitos comunes, en los términos del Art. 129 de la Constitución Nacional, se consideró que la vigencia del Convenio antes mencionado está condicionada a la adecuada integración del fuero, según su artículo séptimo.

  3. En punto a ello, cabe discernir que debe entenderse por constitución del Fuero Contravencional y de Faltas en los términos de la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 7. Es...

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