Resolución N° 134/GCABA/SGYCC/03

FirmantesGiudici
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESOLUCIÓN N° 134/ GCABA/ SGYCC/ 03

DEJA CESANTE A LA SRA. SUSANA D. ESPÓSITO, AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SANCIONES A AGENTES , SANCIÓN DE CESANTÍA , CESE DE AGENTES , SUMARIO 621-00 , PAGOS IRREGULARES , DEFRAUDACIÓN , COBRO INDEBID0 DE HABERES , ESTAFA , SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Buenos Aires, 18/03/2003

Visto el Expediente N° 73.568/00, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó mediante Resolución N° 1.231/PG/00, la instrucción del Sumario N° 621/00, a fin de investigar y deslindar responsabilidades respecto de los hechos que emergen de los Informes Especiales de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 32, 33, 34 y 37/00, consistentes en irregularidades en el mecanismo de devolución a agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de cuotas por préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución se dispuso investigar en expedientes anexos al mencionado Sumario Administrativo, la situación individual de cada uno de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires beneficiarios de las liquidaciones, formándose en consecuencia el presente Expediente N° 73.568/00, cuyo objeto concreto de investigación es la situación de la agente Susana Dolores Espósito (Ficha N° 226.433), quien revista en la Dirección General Administración de Infracciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;

Que las anomalías detectadas por la Sindicatura General se encuentran descritas en el Informe Especial N° 37/00 obrante en copia a fs. 28/38, donde se deja constancia de que en uso de las facultades conferidas por el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se auditaron los descuentos y los reintegros de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordados por el Banco Ciudad y administrados, en cuanto a retenciones y devolución de fondos al personal, por la Dirección Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que como consecuencia, se verificaron, controlaron y conciliaron las liquidaciones complementarias practicadas por la mencionada Dirección de Liquidación de Haberes a los agentes del Gobierno de la Ciudad en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086), relacionadas con los montos reintegrados por esa entidad bancaria a la Dirección General de Tesorería, por no haberse aplicado al pago de cuotas, en las cuentas de los agentes prestatarios del Banco, correspondientes a la línea Préstamos Personales con Retención de Haberes;

Que en el punto IV del mencionado informe se señala la significativa inconsistencia verificada entre los importes reintegrados por el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, en concepto de Reintegro de cuotas préstamos personales con retención de haberes a los agentes del GCBA por una parte y los pagos por devolución de fondos a un importante número de agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de liquidaciones complementarias practicadas en el código 086 por la Dirección Liquidación de Haberes de la Dirección General de Recursos Humanos, en el período auditado, de abril a septiembre de 2000;

Que tal inconsistencia pudo determinarse a través de la verificación, control y conciliación de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección Liquidación de Haberes en concepto de devolución Cuotas Préstamos del BCBA (Código 086). En tal sentido, la Sindicatura General efectuó un análisis pormenorizado por agente, de los montos reintegrados por el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Tesorería, en el período auditado;

Que también se practicaron análisis detallados de los importes devueltos a los agentes, según liquidaciones complementarias (Código 086) realizadas por la Dirección Liquidación de Haberes, pero la Sindicatura General señaló que no pudo contar con los recibos que...

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