Resolución N° 2626/GCABA/SHYF/02

FirmantesMomigliano
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica - (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZASSUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN JURÍDICA

CONTRIBUYENTES - IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN N° 2626/ GCABA/ SHYF/ 02

OBLIGACIONES IMPONIBLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTE JUAN MANUEL REY

Buenos Aires, 03/06/2002

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Rey, Juan Manuel, con domicilio fiscal en la calle Echeverría 5367, de esta Ciudad, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 056.464-08 (CUIT 20-04402522-2), cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en Restaurante-Bar, de las que resulta:

Que esta Dirección General en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio del contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local, por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 1999 (2° Ant. Mens.), 2000 (4°, 5°, 8° a 12° Ant. Mens.) y 2001 (1° a 5° Ant. Mens.).

Que la causa que fundamenta el presente ajuste se origina en: a) la diferencia entre los ingresos declarados por el contribuyente y los verificados por la inspección interviniente por los períodos 1999 (2° Ant. Mens.) y 2000 (12° Ant. Mens.); b) la omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto resultante respecto de los períodos 2000 (4°, 5°, 8° a 11° Ant. Mens.) y 2001 (1° a 5° Ant. Mens.).

Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente, teniendo en cuenta la documentación obtenida en la AFIP: DDJJ F° 731 pagos IVA mensual 2, 4, 6, 7, 10 y 11 de 1999 y 2, 9 y 11 de 2000. Se analizó documentación respaldatoria de gastos y compras de mercaderías.

Que por tal motivo, se confeccionó la correspondiente planilla de diferencias de verificación de fs. 203, conteniendo las liquidaciones practicadas, con respecto a los períodos observados, detallados anteriormente.

Que, habiéndose intentado dar traslado al contribuyente del instrumento indicado en el párrafo anterior, e intimar el pago del impuesto...

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