Resolución N° 52/GCABA/EURSP/03

FirmantesVázquez-Martínez-Quijano-Di-Lorenzo-Wais
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición24 de Julio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

TRANSPORTE PùBLICO DE PASAJEROS - SUBTERRÁNEOS

RESOLUCIÓN N° 52/ GCABA/ EURSP/ 03

APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TRANSPORTE SUBTERRÁNEO DE PASAJEROS

Buenos Aires, 24/07/2003

Vista la Ley N° 210, la Resolución de Directorio N° 42 del 29 de octubre de 2002, el Expediente N° 444/EURSPCABA/02, y

CONSIDERANDO:

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en función de lo establecido por el Art. 3° Incs. a), b), e), f), h), k) y q) de la Ley N° 210 el Directorio dictó la Resolución N° 42/02 a través de la cual se establece la obligatoriedad para todos los prestadores de servicios públicos de la Ciudad de presentar anualmente ante este organismo declaración jurada respecto del servicio que prestan.

Que, en virtud de lo expuesto resulta necesario determinar el modelo de declaración jurada para cada uno de los servicios públicos que controla este Ente.

Que, el Área Fiscalización elaboró el modelo de declaración jurada para el servicio de transporte subterráneo de pasajeros.

Que, el Área Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros realizó una serie de consideraciones al respecto, las que fueron recogidas e incorporadas al modelo propuesto por el Área de Fiscalización.

Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que, el presente acto se basa en las funciones conferidas a Directorio por el Art. 11, Incs. a) e i) de la Ley N° 210.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS...

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