Resolución N° 1969/GCABA/SC/03

FirmantesTelerman
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Cultura
Fecha de la disposición16 de Julio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE CULTURA

ASOCIACIONES COOPERADORAS - SECRETARÍA DE CULTURA

RESOLUCIÓN N° 1969/ GCABA/ SC/ 03

NORMA DEROGADA - REGISTRO DE ASOCIACIONES COOPERADORAS Y ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO QUE PROMOCIONAN ACTIVIDADES CULTURALES. REGLAMÉNTA LOS ARTÍCULOS 1°, 9°, 21 Y 22 DE LA ORDENANZA N° 35.514

Buenos Aires, 16/07/2003

Visto las Ordenanzas Nros. 35.514, 365.722, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 35.514 constituye el régimen jurídico que regula los derechos y obligaciones de aquellas entidades privadas constituidas o que se constituyan en el futuro con fines de ayuda social y de colaboración con la labor que desarrollan los organismos municipales;

Que, conforme surge de las prescripciones en ella contenidas, el rol que dichas entidades sin fines de lucro desarrollan, resulta trascendente en tanto y en cuanto los recursos que obtienen en virtud de su labor, han de solventar algunas de las necesidades y gastos del ente respectivo, previo requerimiento del Director del ente al que prestan asistencia;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad enmarca como acción específica del Gobierno la distinción y promoción de actividades creadoras, garantizando la democracia cultural y facilitando el acceso de los miembros de la comunidad a aquellos bienes culturales, de forma tal de superar las barreras comunicacionales que puedan existir a través de la optimización de recursos disponibles;

Que, a efectos de coadyuvar con la consecución de dichos cometidos públicos, estas entidades se constituyen con esa sola y exclusiva finalidad de prestar asistencia a aquellos órganos públicos de diversas áreas culturales;

Que la Ordenanza antes referida, a través de los preceptos que la componen instaura un régimen jurídico que resulta operativo, con excepción de sólo algunos aspectos que por tener carácter programático, necesariamente deben reglamentarse para poder ser aplicados en forma directa;

Que, la facultad de reglamentar los pormenores, ha sido expresamente delegada por la Ordenanza N° 26.572 mediante la que se autorizó a los Sres. Secretarios del Departamento Ejecutivo a ejercer las facultades que los Arts. 1°, 9°, 21 y 22 de la Ordenanza N° 35.514 confieren al entonces Intendente Municipal, en las áreas de sus respectivas jurisdicciones;

Que, es dable destacar cual es el espíritu que imprime la delegación antes referida, al otorgar expresa competencia a cada uno de los Secretarios que conforman el Poder Ejecutivo para efectuar la reglamentación de marras;

Que, en virtud del principio de especialidad y toda vez que esta Secretaría de Cultura ha merituado la necesidad y conveniencia de delinear aquellos aspectos, resulta oportuno determinar cuáles son los requisitos que dichas entidades han de cumplimentar;

Que, su ámbito de aplicación estará constituido por todas las áreas del ámbito de la Secretaría de Cultura;

Que, entre otras medidas resulta necesario a efectos de un mejor ordenamiento administrativo y de control crear un registro único donde estas entidades que colaboran se inscriban y cumplimenten determinados aspectos que se explicitan en la reglamentación que se aprueba como Anexo del presente;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ordenanza N° 26.572;

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de los artículos 1°, 9°, 21 y 22 de la Ordenanza N° 35.514 a la que deberán ajustarse las asociaciones cooperadoras y asociaciones civiles sin fines de lucro que apoyan económica y materialmente, difunden y promocionan las actividades culturales de las unidades administrativas que se desempeñan en la órbita de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCABA/96 y su modificatorio N° 1.583/GCABA/01 y para su conocimiento pase a las Subsecretarias, Direcciones Generales y demás organismos de la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese. Telerman.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I Artículos 1 a 17
  1. - De la creación del Registro.

Artículo 1°

[Registro] - Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura del GCABA un Registro de Asociaciones Cooperadoras y Asociaciones Civiles sin fines de lucro, el que estará a cargo de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, en el que se inscribirán las entidades constituidas o que se constituyan en el futuro, que tenga como finalidad colaborar con los organismos públicos del área cultural...

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