Resolución N° 1944/GCABA/SED/03

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición11 de Julio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

COOPERADORAS ESCOLARES

RESOLUCIÓN N° 1944/ GCABA/ SED/ 03

RECONOCE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA "CRECIENDO JUNTOS " DEL JARDÍN MATERNAL N° 5 D.E- 20. APRUEBA SU ESTATUTO

Buenos Aires, 11/07/2003

Visto la Carpeta N° 1304/SED/03 y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del Visto tramita la solicitud de Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la Asociación Cooperadora " Creciendo Juntos " del Jardín Maternal N° 5 del Distrito Escolar 20 dependiente de la Dirección Área Educación Inicial, constituida mediante Asamblea de fecha 27 de septiembre de 2002, elevada por la conducción docente del establecimiento educativo;

Que tal como surge de las constancias de autos la referida Asociación Cooperadora ha celebrado el día 27 de septiembre de 2002, su Asamblea Constitutiva, aprobado su Estatuto Social y designado a sus autoridades de conformidad con sus normas estatutarias y en el marco de lo previsto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);

Que mediante las copias certificadas de las Actas de Asamblea Constitutiva y Reunión de Comisión Directiva, y demás documentación que obra agregada a estas actuaciones ha quedado debidamente acreditada su constitución como Sujeto de Derecho en los términos del Art. 46 del Código Civil y del Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514, la aprobación del Estatuto Social y la designación de sus actuales autoridades, con la correspondiente intervención notarial;

Que la entidad cooperadora ha cumplido con las condiciones y procedimiento establecido en el Art. 8° de la Ordenanza precitada para obtener su Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro en esta Jurisdicción;

Que la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, analizada la documentación, ha dictaminado favorablemente, aconsejando su Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la Asociación Cooperadora mencionada y la aprobación del Estatuto Social;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M. N° 16.504);

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora "Creciendo Juntos" del Jardín Maternal N° 5 del Distrito Escolar 20 dependiente de la Dirección del Área de Educación Inicial, constituida por Asamblea celebrada el día 27de setiembre de 2002.

Artículo 2°

Aprobar el Estatuto de la Asociación Cooperadora "Creciendo Juntos " del Jardín Maternal N° 5 del Distrito Escolar 20 que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Inscribir en el Registro habilitado a tales efectos en la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares dependiente de esta Secretaría de Educación a la Asociación Cooperadora " Creciendo Juntos " del Jardín Maternal N° 5 del Distrito Escolar 20, reconocida en el artículo 1° de la presente Resolución, bajo el Legajo N° 725, en los términos del Art. 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208).

Artículo 4°

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable (Dirección de Planificación y Control de Gestión) de Coordinación Legal e Institucional y de Infraestructura, Mantenimiento y de Equipamiento .Pase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares para su conocimiento y demás efectos. Perazza.

ANEXOS

Estatuto de la Asociación Cooperadora

" Creciendo Juntos ".

Artículo 1°

Con la denominación de Asociación Cooperadora " Creciendo Juntos " del Jardín Maternal l N° 5 del D.E. 20, se constituye el día 27 del mes de septiembre de dos mil dos como Asociación Civil como sujeto de Derecho conforme al artículo 46 de Código Civil y el artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora del Jardín Maternal N° 5 del Distrito Escolar 20° de la Dirección Área de Educación Inicial de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires, fija su domicilio en la calle Manzana 28 casa 117 - Villa 15 - Barrio General Belgrano.

Artículo 2°

I Son sus fines: a) la ayuda y colaboración con la labor que desarrolla el Jardín Maternal N° 5 del Distrito Escolar 20. b) Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los alumnos; c) Ser vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento -II La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en estas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e i) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los Arts. 21 y 22.- III El plazo de duración de la institución será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Órganos de Administración y Fiscalización.- IV Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la asociación.- V La asociación fija su domicilio en la sede del Establecimiento Educativo sito en la calle Manzana 28 casa 117 - Villa 15 - Barrio General Belgrano de la Ciudad de Buenos Aires.

Arículo 3°: La Asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.

Artículo 4°

I El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. II El ejercicio económico financiero se iniciará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5°

Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los que invistan el carácter de padres, tutores, curadores o encargados judicialmente de la guarda o la tenencia de los alumnos. Los...

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