Resolución N° 363/PJCABA/CMCABA/03

FirmantesCastorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Fleitas Ortiz De Rozas
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2003

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 363/ PJCABA/ CMCABA/ 03

ANEXO SIN VIGENCIA - APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Buenos Aires, 08/07/2003

Visto las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad y por la Ley N° 31 al Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, la Resolución N° 301/2002 - Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y Anexos I y II de la mencionada Resolución, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Consejo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, encuentra que el Reglamento Interno establecido por la Resolución N° 301 del 8 de octubre de 2002 no responde a las necesidades que requiere su óptimo funcionamiento, advirtiéndose desequilibrios y deficiencias que imponen su modificación.

  2. Que resulta necesario que la reestructuración general emprendida sea complementada con un régimen de prescindibilidad para los funcionarios jerárquicos alcanzados por la modificación o supresión de dependencias, la alteración de sus funciones o similares razones de servicio; régimen que en cambio no parece indispensable para los empleados, dadas las mayores posibilidades de reubicación que existen en este nivel.

  3. Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Art. 116, Inc. 5°), atribuye al Consejo de la Magistratura la facultad de reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados, competencia que corresponde a este Plenario conforme el Art. 20, Inc.13) de la Ley N° 31.

  4. Que por Resolución N° 301 del 8 de octubre de 2002, el Consejo de la Magistratura, en su anterior integración, aprobó un reglamento interno que, en su Título II, Capítulo III, Art. 99, contempla las causales para la extinción de la relación de empleo de funcionarios y empleados; en dicho reglamento, a diferencia de la normativa vigente en el plano nacional (Ley N° 25.164) y en lo normado en la Ley de Empleo Público de la Ciudad (Ley N° 471), no se incluye la prescindibilidad por razones de servicio, racionalización o reorganización administrativa.

  5. Que tales regímenes sujetos al cumplimiento de determinadas condiciones y con claras previsiones sobre el pago de una compensación adecuada y equitativa, forman parte de los regímenes nacionales y provinciales de empleo público, en algunos casos en forma permanente (por ejemplo, en las Leyes Nacionales Nros. 22.140 y 25.164, y en la Ley local N° 471), en otros transitoria o de emergencia (como en las Leyes Nacionales Nros. 17.343, 17.423, y 20.549, entre otras), y con diversas variantes en lo relativo a la compensación debida;

  6. Que este Consejo entiende que el régimen ha de integrarse con un período de disponibilidad previo para permitir la reinserción del funcionario, disponiéndose la medida de prescindibilidad ante la imposibilidad de aquella.

  7. Que, conforme al criterio reiterado de la jurisprudencia, el referido régimen está comprendida en los principios del derecho público y de las facultades privativas de la Administración, siempre que se reconozca el derecho a una compensación adecuada, suficiente o equitativa acorde con la antigüedad y salario.

  8. Que este Consejo entiende que tales parámetros se alcanzan a través del reconocimiento de una compensación que represente el importe de un sueldo del funcionario afectado; tomando en cuenta el promedio de su remuneración, incluyendo adicionales, durante su desempeño, por año o fracción superior a seis meses de servicios en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

  9. Que una modificación integral del Capítulo V del presente Reglamento es objeto de un análisis pormenorizado por este Consejo, quien se encuentra avocado a modificar y redefinir en el futuro los alcances de las normas allí contempladas.

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires que se acompaña como Anexo I de la presente.

Artículo 2°

Deróganse los Arts. 81 al 130 del Anexo II de la Resolución CM N° 301/2002.

Artículo 3°

Regístrese, publíquese en el Boletíon Oficial, en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a todas las dependencias, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a los señores Titulares del Ministerio Público y, oportunamente, archívese.

ANEXOS

ANEXO I Artículos 1 a 57

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES

Capítulo I Artículos 1 a 7

RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo 1°

Denominación.

El presente Reglamento denomina:

1.1. Funcionarios: a los Secretarios de Comisión, al Secretario Técnico y de Coordinación, al Director General de Control de Gestión y Auditoría Interna, a los Directores, a los Secretarios Letrados de cada Consejero, y a los Jefes de Departamento.

1.2. Empleados: al restante personal.

Artículo 2°

Horario de trabajo.

Los funcionarios y empleados de planta permanente del Consejo de la Magistratura deben cumplir una carga horaria de 40 (cuarenta) horas de trabajo semanal, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

El Consejo de la Magistratura puede modificar dicho horario por necesidades o características del servicio.

La carga horaria del personal no permanente se rige por el contrato o por el acto de su designación.

Artículo 3°

Incompatibilidades.

Los funcionarios y todos aquellos empleados que perciban igual o mayor remuneración que éstos, están alcanzados por las incompatibilidades previstas para los Consejeros. Los restantes empleados no están alcanzados por las incompatibilidades previstas para los Consejeros con la salvedad que no pueden intervenir en los litigios en los que, directa o indirectamente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte.

Artículo 4°

Estructura del Personal.

El personal del Consejo de la Magistratura está integrado por planta permanente, planta transitoria y personal temporario.

Artículo 5°

Planta Permanente.

La designación del personal de planta permanente la efectúa el Plenario.

Está integrada por los siguientes cargos:

5.1. Director General

5.2. Director

5.3. Jefe de Departamento

5.4. Jefe de División

5.5. Oficial de Justicia

5.6. Jefe de Sección

5.7. Oficial Notificador

5.8. Auxiliar Principal

5.9. Auxiliar

5.10. Auxiliar de Servicio

Artículo 6°

Planta Transitoria.

La designación del personal de planta transitoria la efectúa el Plenario.

Está integrada por los siguientes cargos:

6.1. Secretario Técnico

6.2. Secretario de Coordinación.

6.3. Secretario de Comisión.

6.4. Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial.

6.5. Secretario Letrado de la Unidad Consejero.

6.6. Asesores: Dependen directamente de los Consejeros, en número y función, de acuerdo a la dotación presupuestaria que cada uno de ellos tiene asignada a tales fines.

La designación de los cargos de Secretario Letrado de la Unidad Consejero y Asesores la efectúa el Presidente con acuerdo del Plenario a propuesta del Consejero para el que presten sus servicios. La duración y permanencia en el cargo la determina unilateralmente el Consejero que lo proponga y no podrá exceder del mandato de este último.

Artículo 7°

Personal temporario.

Cuando razones de servicio pasajeras impongan la necesidad de contar con personal, para cumplir con tareas que no pueden ser ejercidas por los agentes de planta permanente o transitoria, el Consejo de la Magistratura puede designar personal temporario mientras dure la necesidad de sus servicios. El personal temporario no goza de estabilidad. Tiene derecho a las mismas licencias que el personal de planta, debiendo contar para el goce de la licencia ordinaria, con un ejercicio efectivo del cargo durante seis (6) meses como mínimo, y le serán concedidas por el Consejo de la Magistratura previa referencia del titular del área donde se desempeñe el empleado, proporcionalmente, a razón de dos (2) días hábiles de licencia por cada mes íntegramente trabajado en el período anual que corresponda.

Capítulo II Artículos 8 a 13

INGRESO

Artículo 8°

Designación de funcionarios.

A excepción de los casos para los que se prevea otra forma, la designación de los funcionarios la efectúa el Plenario, a través del sistema de concursos abiertos que se establezca.

Se requiere: ser argentino, tener dieciocho (18) años cumplidos; acreditar idoneidad para el cargo a desempeñar, conforme al régimen de selección que se establezca; tener aptitud psico-física para el cargo; estudios secundarios completos o título habilitante para el desempeño de cargos en áreas técnico-profesionales.

Artículo 9°

Requisitos y condiciones mínimas para la designación de funcionarios.

9.1. Secretario Técnico y de Coordinación: Poseer título de abogado y una experiencia profesional mínima de cinco (5) años.

9.2. Secretario Letrado de la Unidad de Comisión: Poseer título de abogado.

9.3. Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial. Poseer título de abogado y contar con antecedentes académicos adecuados a la función.

9.4. Director General de Control de Gestión y Auditoría Interna. Poseer título de Contador Público, Licenciado en Economía, Doctor en Ciencias Económicas o Abogado especialista en Derecho Financiero.

9.5. Director de Auditoría. Poseer título de Contador Público, Licenciado en Economía, Doctor en Ciencias Económicas o Abogado especialista en Derecho Financiero.

9.6. Director: Tener título universitario acorde con su función.

9.7. Jefe de Departamento: Tener conocimientos técnicos acordes a su función. Título Universitario.

Artículo 10

Requisitos y condiciones para la...

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