Resolución N° 304/GCABA/SGYCC/03

FirmantesGiudici-Antuña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición20 de Junio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

REGULARIZACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO

RESOLUCIÓN N° 304/ GCABA/ SGYCC/ 03

REGULARIZA LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN FRANCO 2929/31/33

Buenos Aires, 20/06/2003

Visto el Expediente N° 53.873/02 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle Franco 2929/31/33 Unidad Funcional N° 2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 75, Manzana 24, Parcela 21;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que a fojas 20/21 cuenta con la conformidad del 100% del Consorcio de Copropietarios;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 6 del Expediente N° 53.873/02, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 23,17 m2 reglamentarios (depósito, dormitorio y alero) y de 20,41 m2 no reglamentarios, (Dormitorio y galería) en una Vivienda Multifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 7;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.2. Iluminación y Ventilación de los locales de primera clase ambos del Código de la Edificación y 4.1.3.3. Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 2/4/03, (fs. 38), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 31/32), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ordenanza N° 44.825...

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