Resolución N° 313/GCABA/SGYCC/03
Firmantes | Giudici-Antuña |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 20 de Junio de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
REGULARIZACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO
RESOLUCIÓN N° 313/ GCABA/ SGYCC/ 03
REGULARIZA LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN EL PASAJE LA GLORIA 1935/37
Buenos Aires, 20/06/2003
Visto el Expediente N° 51.450/02 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en Pasaje La Gloria 1935/37, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 51, Manzana 11A, Parcela 9;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 7 del Expediente N° 51.450/02, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 3,18 m2 reglamentarios (Baño y paso) y de 6,94 m² no reglamentarios, (Lavadero y sector de comedor) en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano anterior de O.S.N. a fojas 9 y Testimonio a fojas 8;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.3 Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales ambos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 2/5/03, (fs. 44), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 20/21), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución N° 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. N° 309);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas...
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