Resolución N° 263/GCABA/SGYCC/03

FirmantesGiudici
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RECHAZO DE RECURSOS

RESOLUCIÓN N° 263/ GCABA/ SGYCC/ 03

RECHAZA LOS RECURSOS DE LOS SRES. ALFREDO BERGONZI Y DANIEL J. DOMB CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 261/SGYCC/02

Buenos Aires, 23/05/2003

Visto el Expediente N° 9.471/01 (fotocopia) (VI Cuerpos), y

CONSIDERANDO:

Que de las constancias de autos se desprende que los agentes Alfredo Bergonzi (F.N° 276.138) y Daniel Jorge Domb (F. N° 285.361) interpusieron Recursos de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 261/SGYCC/02, mediante la cual se ordenara sus respectivas cesantías;

Que en cuanto a la presentación efectuada por el agente Bergonzi, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estima que dicho escrito reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones de los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que ello es así por cuanto, si bien no obra en estos actuados constancia de notificación al interesado del acto recurrido, cabe tenerlo por notificado en oportunidad de efectuar la presentación en análisis y, consecuentemente, por interpuesto dicho recurso en término;

Que en su análisis jurídico, el citado Órgano Asesor opina que los argumentos esgrimidos por el agente Bergonzi para obtener la revocación de la Resolución N° 261/SGYCC/02, no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar argumentos expuestos en oportunidad de prestar declaración ante la instrucción y de alegar en su defensa;

Que en cuanto a los agravios expuestos por el recurrente, quien presupone la existencia del acto de otorgamiento de habilitación, aduce que se ha efectuado una interpretación errónea del procedimiento llevado a cabo en el trámite de ampliación de capacidad y redistribución de uso del local de Superí 2251/57, afirmando que la planilla que obra a fs. 4 es de uso interno, no constituyendo un acto final, sino un mero acto preparatorio previo al otorgamiento de la ampliación de la capacidad, careciendo dicho instrumento, a su juicio, de aptitud para conferir por sí mismo derechos;

Que sobre el particular, la Dirección de Sumarios efectuó un exhaustivo análisis acerca de la naturaleza y alcances de la planilla de capacidad, concluyéndose, una vez analizada la vinculación entre la planilla de capacidad y la...

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