Resolución N° 85/GCABA/SSJLYT/03

FirmantesTadei
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

REGISTRO NOTARIAL - ESCRIBANOS

RESOLUCIÓN N° 85/ GCABA/ SSJLYT/ 03

SE REMUEVE AL ESCRIBANO MARCELO ADOLFO LOZADA DE LA TITULARIDAD DEL REGISTRO NOTARIAL N° 719, SE CANCELA SU MATRÍCULA PROFESIONAL. DECLARA VACANTE AL MENCIONADO REGISTRO

Buenos Aires, 06/06/2003

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/00 (B.O. N° 1034) y 430/GCBA/02 (B.O. N° 1441) y el Expediente N° 17.058/03, y;

CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2002, el Tribunal de Superintendencia del Notariado (conforme lo dispuesto por el Art. 149 Inc. d de la Ley N° 404) aplicó la sanción de destitución, con la consiguiente cancelación de su matrícula, al Escribano Marcelo Adolfo Lozada;

Que la sanción referida se origina en las graves faltas incurridas en el desempeño de su función, lo que generó el pedido de destitución por parte del Colegio de Escribanos ante el Tribunal de Superintendencia del Notariado;

Que en la citada Resolución se destacan como hechos relevantes de la actuación sumarial, las denuncias formuladas ante dicho colegio en su contra, como asimismo que el notario ya contaba con antecedentes lo que demostraba un modus operandi habitual, lo que había generado suspensiones; y que, no obstante estar suspendido por un año, se le imputó el haber continuado ejerciendo sus funciones notariales;

Que, dichas denuncias fueron efectuadas por particulares que depositaron sumas de dinero para ser colocadas en operaciones de mutuo con garantía hipotecaria. Sin embargo, el importe facilitado por los inversores no fue canalizado como se había pactado, sino que fue entregado por el escribano Lozada a una sociedad comercial, inmediatamente después de haberlo recibido de los denunciantes;

Que, con motivo de la inspección ordinaria al protocolo del año 1999, del Registro Notarial N° 719, a cargo del Escribano Lozada, se hicieron notar la falta de cumplimiento de disposiciones emergentes del derecho de fondo y de los requisitos formales exigidos por la ley vigente, tales como: la falta de inscripción dentro del plazo correspondiente de los actos de adquisición o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, lo que entraña un grave riesgo para el sistema registral de publicidad y oponibilidad de terceros; la omisión de agregar la documentación habilitante en dos escrituras y la...

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