Resolución N° 32/GCABA/SGCBA/03

FirmantesSánchez-De-Bustamante
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LLAMADO A LICITACIÓN

RESOLUCIÓN N° 32/ GCABA/ SGCBA/ 03

ADQUISICIÓN DE ALFOMBRAS. APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES A REALIZAR EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

Buenos Aires, 02/06/2003

Visto el Expediente N° 15.938/2003 y los Decretos N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/73, 825/PEN/88, 826/PEN/88 y 827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y Decreto N° 6/98 (B.O.C.B.A. N° 366) y

CONSIDERANDO:

Que, en el mencionado actuado tramita la adquisición de alfombras con destino a ser instaladas en esta sindicatura obrando la registración presupuestaria a fs. 4 del Expediente N° 15.938/2003, por un importe de pesos nueve mil novecientos ochenta y nueve con ochenta centavos ($ 9.989,80);

Que, en virtud de los términos del Decreto N° 6/98 (B.O.C.B.A. N° 366), autoriza a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectuar el llamado a licitación, al amparo de lo establecido en el Art. 55 de la Ley de Contabilidad;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 9 del artículo 130 de la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexos I y II, forman en un todo parte integrante de la presente.

Artículo 2° Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el Art. 55 de la Ley de Contabilidad, para la adquisición de alfombras con destino a ser instaladas en esta Sindicatura por la suma aproximada de pesos nueve mil novecientos ochenta y nueve con ochenta centavos ($ 9.989,80).
Artículo 3°

La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio en vigor, cuyo comprobante obra a fs. 4 del Expediente N° 15.938/03.

Artículo 4°

Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a remitir las invitaciones, de acuerdo a lo establecido en el Art. 62 de la Ley de Contabilidad y a la Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424).

Artículo 5°

Comuníquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas dependiente de la Síndica General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I Artículos 1 a 33

CLÁUSULAS GENERALES

REFERENCIAS REGLAMENTARIAS:

Artículo 1°

El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/73, 825/PEN/ 88, 826/PEN/88, 827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Ordenanza N° 35.718 (B.M. N° 16.264), Decretos Nros. 6.927/80 (B.M. N° 16.414), 762/93 (B.M. N° 19.560), 2.047/94 (B.M. N° 19.894), 1.711/94 (B.M. N° 19.868), 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), 977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266), Ordenanza N° 52.236, Decretos Nros. 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 329), 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337), 1.823/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 355), modificado por el Decreto N° 6/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 366), Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424); Ley N° 590, modificada por la N° 595 (T.O. Decreto N° 744/GCBA/2001 B.O.C.B.A. N° 1216) reglamentada por Decreto N° 890/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1502), Decreto N° 540/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1187) reglamentado por Resolución N° 2.647/SHYF/2002, Decreto N° 101/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1630) y las contenidas en las cláusulas particulares.

Artículo 2°

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del presente pliego (Decreto N° 827/PEN/88 y concordante con el Art. 7° del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372).

El importe recibido por la Administración por la venta de Pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 3°

Se deberá consignar domicilio actualizado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493) AD 350.29. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constitutivo el declarado en el Padrón de Proveedores dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Gobierno reviste condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de C.U.I.T. correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el 34-99903208-9.

Artículo 5°

Las consultas relacionadas con la presente licitación podrán ser efectuadas ante esta Dirección General, hasta un plazo de setenta y dos (72) horas de anterioridad a la fecha establecida para la apertura.

GARANTÍAS:

Artículo 6°

De la Oferta:

Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.

Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio. Es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se solicite en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicita.

Artículo 7°

De la Adjudicación:

Quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación.

Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción de este Gobierno.

En caso de encontrarse el contrato amparado por una garantía técnica o de funcionamiento, la garantía de adjudicación será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de $ 5.000 establecido en el Inc. 37 apartado a) Decreto 5.720/PEN/72.

FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:

Artículo 8°

La garantía deberá ser constituida sin límite de validez, admitiéndose únicamente en alguna de las formas que prevé el Régimen de Contrataciones en vigor, en su Inc. 34.

Cuando el monto de la garantía no supere los $5.000 (pesos cinco mil), ésta podrá constituirse en Pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, debiéndose cumplimentar con lo previsto en el último párrafo del Art. 12 de las presentes cláusulas.

Superado dicho importe podrá optarse por cualquiera de las formas previstas por los apartados a) al f) de la precitada reglamentación.

En el caso que se opte por el depósito en efectivo...

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