Resolución N° 33/GCABA/SGCBA/03

FirmantesSánchez-De-Bustamante
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LLAMADO A LICITACIÓN

RESOLUCIÓN N° 33/ GCABA/ SGCBA/ 03

ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO. APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES A REALIZAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA

Buenos Aires, 02/06/2003

Visto el Expediente N° 12.779/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que en la citada actuación, tramita la adquisición de Equipos Informáticos (Hardware) destinados a satisfacer las necesidades de la Sindicatura General de la Ciudad;

Que, por Resolución N° 642/SHYF/2003, de fecha 12 de marzo de 2003, se entregó a favor de la Sindicatura General, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), destinada a continuar con la actualización del parque informático del Organismo;

Que, en la especie, resulta procedente la realización de una contratación directa con encuadre en el artículo 56, Inc. 3° apartado a) de la Ley Nacional de Contabilidad;

Que, conforme surge de lo establecido en el Decreto N° 1.023/MCBA/93 (B.M. N° 19.600), intervino la Dirección General de Sistemas de Información dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que razones de organización, aconsejan encomendar la gestión a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, órgano rector del sistema;

Que la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;

Por ello, de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 9 del artículo 130 de la Ley N° 70;

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar la Contratación Directa, al amparo de lo establecido en el Art. 56, Inc. 3° Apartado a) de la Ley Nacional de Contabilidad, para la equipamiento informático destinado a satisfacer las necesidades del Organismo, por la suma aproximada de pesos treinta y seis mil novecientos noventa y nueve con ochenta y tres centavos ($36.999,83).

Artículo 3°

La erogación que demande la presente gestión se realizará con cheque "NO A LA ORDEN" contra Banco Ciudad de Buenos Aires, en el domicilio de la Sindicatura General, Carlos Pellegrini 291 7° piso, siendo los responsables de los fondos y de la firma la Cdora. Marcela Sánchez de Bustamante y el Dr. Marcelo Palenque.

Artículo 4°

Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a remitir las invitaciones, de acuerdo a lo establecido en el Art. 62 de la Ley Nacional de Contabilidad y a la N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424).

Artículo 5°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y, para su conocimiento, comunicación a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante.

ANEXOS

ANEXO 1 Artículos 1 a 33

CLÁUSULAS GENERALES

REFERENCIAS REGLAMENTARIAS:

Artículo 1°

El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61° del Decreto Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/73, 825/PEN/88, 826/PEN/88, 827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Ordenanza N° 35.718 (B.M. N° 16.264), Decretos Nros. 6.927/80 (B.M. N° 16.414), 762/93 (B.M. N° 19.560), 2.047/94 (B.M. N° 19.894), 1.711/94 (B.M. N° 19.868), 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), 977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266), Ordenanza N° 52.236, Decretos Nros. 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 329), 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337), 1.823/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 355), modificado por el Decreto N° 6/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 366), Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424); Ley N° 590, modificada por la N° 595 (T.O. Decreto N° 744/GCBA/2001, B.O.C.B.A. N° 1216) reglamentada por Decreto N° 890/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1502), Decreto N° 540/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1187) reglamentado por Resolución N° 2.647/SHYF/2002, Decreto N° 101/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1630) y las contenidas en las cláusulas particulares.

Artículo 2°

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del presente pliego (Decreto N° 827/PEN/88 y concordante con el Art. 7° del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372).

El importe recibido por la Administración por la venta de Pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 3°

Se deberá consignar domicilio actualizado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493) AD 350.29. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constitutivo el declarado en el Padrón de Proveedores dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Gobierno reviste condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de C.U.I.T. correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el 34-99903208-9.

Artículo 5°

Las consultas relacionadas con la presente licitación podrán ser efectuadas ante esta Dirección General, hasta un plazo de setenta y dos (72) horas de anterioridad a la fecha establecida para la apertura.

GARANTÍAS:

Artículo 6°

De la Oferta:

Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.

Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio. Es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se solicite en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicita.

Artículo 7°

De la Adjudicación:

Quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación.

Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción de este Gobierno.

En caso de encontrarse el contrato amparado por una garantía técnica o de funcionamiento, la garantía de adjudicación será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación "cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de $ 5.000 establecido en el inciso 37 apartado a), Decreto N° 5.720/PEN/72.

FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:

Artículo 8°

La garantía deberá ser constituida sin límite de validez, admitiéndose únicamente en alguna de las formas que prevé el Régimen de Contrataciones en vigor, en su inciso 34.

Cuando el monto de la garantía no supere los $ 5.000 (pesos cinco mil), ésta podrá constituirse en Pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, debiéndose cumplimentar con lo previsto en el último párrafo del Art. 12 de las presentes cláusulas.

Superado dicho importe podrá optarse por cualquiera de las formas previstas por los apartados a) al f) de la precitada reglamentación.

En el caso que se opte por el depósito en efectivo -apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el apartado b), el mismo deberá estar emitido a favor de la precitada entidad bancaria.

FLETE Y DESCARGA:

Artículo 9°

El flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.

PLAZO DE ENTREGA:

Artículo 10

El plazo máximo de entrega será fijado por el oferente, y no será superior a quince (15) días, salvo que se establezca expresamente otro plazo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Art. 61 inciso 45 Apartado e) del Decreto N° 5.720/PEN/72, modificado por el Decreto N° 827/PEN/88).

COTIZACIONES PARCIALES:

Artículo 11

Podrá cotizarse parte de cada renglón, debiéndose tener en cuenta que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de hacer uso de las facultades otorgadas por el Inciso 77 apartado c), y concordante inciso 52 primer párrafo, ambos del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56. Asimismo, se admitirán entregas y facturaciones parciales, por cantidades inferiores a las solicitadas en...

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