Resolución N° 1773/GCABA/DGR/03

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DEUDAS TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN N° 1773/ GCABA/ DGR/ 03

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRABA DEL EMBARGO PREVENTIVO DE LOS BIENES Y/O CUENTAS BANCARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDAS TRIBUTARIAS NO PRESCRIPTAS

Buenos Aires, 26/05/2003

Visto las facultades otorgadas al Director General de Rentas por el artículo 4°, inciso 12 del Código Fiscal (TO 2003); y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del alto grado de morosidad evidenciado por parte de ciertos contribuyentes, esta Dirección General debe impulsar vías concretas de acción con el fin de optimizar la percepción de los tributos en tiempo oportuno y evitando demoras que perjudiquen su recaudación normal;

Que en consecuencia se ha previsto el curso a seguir para la solución de esta problemática, a través de los institutos procesales del embargo preventivo y de la inhibición general de bienes, como medidas cautelares, conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso 12 del Código Fiscal Vigente.

Que, por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el Código Fiscal;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el procedimiento para impulsar la traba del embargo preventivo sobre los bienes muebles, inmuebles o cualquier otro bien registrable y/o cuentas bancarias o la inhibición general de bienes, de todos aquellos contribuyentes que no han cumplido las distintas obligaciones tributarias a las cuales se encuentran sujetos y que corresponden a períodos no prescriptos, conforme el Anexo que integra la presente a todo efecto.

Artículo 2°

El monto mínimo adeudado para proceder a solicitar dichas medidas deberá ser igual o superior a la suma de $ 100.000 (pesos cien mil) para impuestos no empadronados y de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) para impuestos empadronados, sumas que se integran con los intereses que pudieran corresponder.

Artículo 3°

Encomendar el impulso y supervisión de las medidas a que se refiere la presente a la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica en cabeza de la Dirección de Técnica Tributaria, Departamento Asesoría Técnica, cuyas funciones y atribuciones se explicitan en el Anexo I que a todo efecto integra a la presente.

Artículo 4°

Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento, y demás efectos notifíquese a las Subdirecciones Generales y demás sectores directamente dependientes de esta Repartición. Cumplido, archívese.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

PROCEDIMIENTO EMBARGO PREVENTIVO E INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES

1) Solicitantes.

Las Direcciones dependientes de la Subdirección General de Fiscalización, de la Subdirección General de Recaudación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR