Resolución N° 1066/GCABA/SED/03

FirmantesFilmus
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición29 de Abril de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

COOPERADORAS ESCOLARES - ESTATUTOS

RESOLUCIÓN N° 1066/ GCABA/ SED/ 03

RECONOCE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA PROSPERAR DEL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL N° 10, D.E. 5. APRUEBA SU ESTATUTO

Buenos Aires, 29/04/2003

Visto la Carpeta N° 5.529/SED/2002 y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Cooperadora Prosperar del Jardín de Infantes Integral N° 10 Distrito Escolar 5, ha realizado el día 30 de mayo de 2002 su Asamblea Constitutiva de conformidad con lo descripto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);

Que por Acta y demás documentación que obra agregada queda debidamente acreditada su constitución como Sujeto de Derecho conforme al artículo 46 del Código Civil y al artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208), aprobación del Estatuto y designación de autoridades con intervención notarial;

Que la misma reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme lo establecido en el artículo 8° de la Ordenanza citada;

Que requerido el informe pertinente a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, la misma se expidió en sentido favorable respecto del reconocimiento oficial, inscripción y registro de la citada entidad;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Que, conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M. N° 16.504);

Por ello;

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora Prosperar del Jardín de Infantes Integral N° 10 Distrito Escolar 5 de la Dirección del Área de Educación Inicial dependiente de la Dirección General de Educación de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, constituida por Asamblea Constitutiva de fecha 30 de mayo de 2002.

Artículo 2°

Aprobar el Estatuto que se acompaña como Anexo y que a todo efecto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Inscribir en el Registro habilitado a tal efecto en esta jurisdicción a la Asociación Cooperadora Prosperar del Jardín de Infantes Integral N° 10 Distrito Escolar 5, reconocida en el artículo 1° de la presente bajo el N° 712.

Artículo 4°

Regístrese en los términos del artículo 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, Dirección General de Coordinación Financiera y Contable (Dirección de Planificación y Control de Gestión) y Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Filmus.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Estatuto Asociación Cooperadora Prosperar del Jardín de Infantes Integral N° 10 Distrito Escolar 5

Artículo 1°

Con la denominación de Asociación Cooperadora Prosperar del Jardín de Infantes Integral N° 10 del Distrito Escolar 5, se constituye el día 21 de noviembre de dos mil uno, como Asociación Civil como sujeto de Derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y el Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Integral N° 10 del Distrito Escolar 5 de la Dirección Área de Educación Inicial, de la Dirección General de Educación ,de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°

I Son sus fines: a) la ayuda y colaboración con la labor que desarrolla el Jardín de Infantes Integral N° 10 del Distrito Escolar 5°; b) Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los niños; c) Ser Vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento. II La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en estas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e I) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los Arts. 21 y 22. III El plazo de duración de la Institución será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Órganos de Administración y Fiscalización. IV Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación. V La Asociación fija su domicilio en la sede del establecimiento educativo sito en Avda. Iriarte 3880 , de la Ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.

Artículo 3°

La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.

Artículo 4°

I El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución. II El ejercicio económico financiero se iniciará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5°

Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Los que invistan el carácter de padres, tutores, curadores o encargados judicialmente de la guarda o la tenencia de los alumnos. b) Honorarios: Las personas o entidades caracterizadas por su sensibilidad social que mediante donaciones o acciones contribuyan al cumplimiento de los fines sociales y sean propuestos por Comisión Directiva o por el 5% de los Asociados Activos y designados por una Asamblea, la cual también los podrá remover con causa justificada. Podrán concurrir a las Asambleas pero sólo tendrán voz, salvo que fuere además Asociado activo y que en tal carácter ejerciten los derechos y obligaciones que le corresponden. Los Asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los...

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