Resolución N° 400/GCABA/SS/03

FirmantesStern
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

NULIDAD DE CONVENIOS

RESOLUCIÓN N° 400/ GCABA/ SS/ 03

DECLARA NULO EL CONVENIO SUSCRIPTO CON FECHA 23/10/96 ENTRE EL SUBDIRECTOR DEL HOSPITAL MARÍA CURIE Y EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA

Buenos Aires, 12/02/2003

Visto el Expediente N° 50.296/2002, mediante el cual la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió la Resolución N° 303/2002 solicitando a la Secretaría de Salud informe si entre el Hospital de Oncología María Curie y la Universidad Abierta Interamericana se suscribió un convenio, como así también para el supuesto afirmativo se remitía la nómina de profesionales del Hospital que desempeñen funciones docentes para dicha Alta Casa de Estudios, horario de desempeño y criterios de evaluación que se utilizaron para aprobar dicho Convenio, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Informe N° 454/HMOMC/02 produjo la información requerida señalando que con fecha 23 de enero de 1996 el Subdirector del Hospital de Oncología María Curie Dr. Pedro Mazza y el Sr. Rector de la Universidad Abierta Interamericana Profesor Dr. Edgardo N. De Vicenzi, suscribieron un Acuerdo de Cooperación cuya copia certificada obra a fs. 8 del presente actuado;

Que al propio tiempo se informó sobre los profesionales que cumplían funciones docentes y el horario que desarrollaban;

Que el objeto del citado acuerdo era el desarrollo e implementación de proyectos y programas científicos de capacitación de pre y post-grado;

Que oportunamente con fecha 5 de diciembre de 2002 en Informe N° 35.871/SS/02, obrante a fs. 20 la Dirección de Asistencia Jurídica dependiente de esta Secretaría emitió opinión en el sentido que dicho acuerdo fue celebrado en discordancia con lo normado por el artículo 104, Inc. 3°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en razón de lo mencionado se requirió dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la nulidad del acuerdo;

Que en análisis efectuado por el mencionado Órgano Legal, expresa que el Señor Jefe de Gobierno cuenta con la competencia requerida para suscribir los convenios como el que nos ocupa por imperio de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que entiende asimismo que ello es así por cuanto la concertación y celebración de convenios es un acto típico de administración que como tal corresponde en...

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