Resolución N° 3939/GCABA/DGR/02
Firmantes | La Banca |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Dirección General de Rentas |
Fecha de la disposición | 6 de Agosto de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
GRANDES CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN N° 3939/ GCABA/ DGR/ 02
ORDENA LA INSTRUCCIÓN DE UN SUMARIO A LA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LA ACCIÓN .SA
Buenos Aires, 06/08/2002
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de Compañía Argentina de Seguros La Acción S.A., inscripta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 902-865735-5, y como Agente de Recaudación N° 001188-9 y CUIT N° 30-50003936-8, con domicilio fiscal en la calle San Martín 88, Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, y comercial en la Avda. Roque Sáenz Peña 938, piso 3°, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en Seguros Generales, de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas, en ejercicio de las facultades verificadoras conferidas por las normas tributarias en vigor; constató que la contribuyente depositó fuera de término y durante el curso de la verificación las retenciones practicadas correspondiente a las segundas quincenas de los meses 9° a 12° del año 1999, 1° a 3° del año 2000 y la primera y segunda quincena correspondiente al 6° mes del año 2000, tal como surge de la planilla de trabajo obrante a fs. 473 como Agente de Retención, infringiendo de este modo lo determinado en el Art. 90, 1° párrafo del Código Fiscal (T.O. 2002) y disposiciones concordantes de años anteriores y,
CONSIDERANDO:
Que los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en los artículos 81 y 90, 1° párrafo del Código Fiscal (T.O. 2002) y disposiciones concordantes de años anteriores.
Que en vista de ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado en el Art. 111 del mencionado Código.
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y
COORDINACIÓN JURÍDICA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba