Resolución N° 868/GCABA/SED/03
Firmantes | Filmus |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Educación |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COOPERADORAS ESCOLARES
RESOLUCIÓN N° 868/ GCABA/ SED/ 03
RECONOCE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA MALVINAS ARGENTINAS DEL CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIO N° 66, D.E. 3. APRUEBA SU ESTATUTO
Buenos Aires, 15/04/2003
Visto la Carpeta N° 746/SED/2003 y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones del Visto tramita la solicitud de reconocimiento, inscripción y registro de la Asociación Cooperadora del CENS N° 66, D.E. 3 Malvinas Argentinas, de la Dirección del Área de Educación del Adulto y el Adolescente, constituida por Asamblea de fecha 23 de agosto de 2002;
Que la Asociación Cooperadora ha realizado su Asamblea Constitutiva el 23 de agosto de 2002 de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 35.514;
Que mediante copias certificadas de la escritura por la que se protocolizó el Acta de Asamblea y Reuniones de Comisión Directiva ha quedado debidamente acreditada su constitución como sujeto de derecho en los términos del Art. 46 del Código Civil y del Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514. Del mismo modo, se encuentra acreditado, también la aprobación del Estatuto y la designación de autoridades por los socios;
Que, de este modo, se ha cumplido con la presentación de la documental y el procedimiento establecido por el Art. 8° de la Ordenanza N° 35.514;
Que la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares ha analizado la situación de la Asociación Cooperadora. Este organismo ha dictaminado favorablemente aconsejando el reconocimiento oficial, inscripción y registro;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora del CENS N° 66, D.E. 3 Malvinas Argentina constituida por Asamblea del 23 de agosto de 2002.
Aprobar el Estatuto de la Asociación Cooperadora del CENS N° 66, D.E. 3 Malvinas Argentina que en Anexo se acompaña y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Inscribir en el Registro habilitado a tales efectos en la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares con el nombre de Asociación Cooperadora del CENS N° 66, D.E. 3 Malvinas Argentina y bajo el número 724 a la asociación cooperadora reconocida en el Art. 1°.
Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional y de Educación. Pase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares para su conocimiento y demás efectos. Filmus.
ANEXOS
Estatuto de La Asociación Cooperadora "Malvinas Argentinas" CENS 66 D.E. 3
Con la denominación de Asociación Cooperadora "Malvinas Argentina" del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 66 del Distrito Escolar 3, se constituye el día 23 del mes de agostode dos mil dos, como asociación Civil como sujeto de Derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y el Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 66 del Distrito Escolar 3 de la Dirección Área de Educación del Adulto y del Adolescente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
I - Son sus fines: a) la ayuda y colaboración con la labor que desarrolla el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 66 del Distrito Escolar 3; b) Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los estudiantes; c) Ser vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento. II - La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en estas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e I) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los Arts. 21 y 22. III - El plazo de duración de la Institución será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Órganos de Administración y Fiscalización. IV - Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación. V - La Asociación fija su domicilio en la sede del establecimiento educativo sito en Av. Belgrano 637 de la Ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.
La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.
I - El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. II - El ejercicio económico financiero se iniciará el 1° de enero y finalizará el 31de diciembre de cada año.
Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Los alumnos del establecimiento que hubieren cumplido los 18 años de edad, ex alumnos y toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la Asociación Cooperadora que desee incorporarse a ella y sea aceptada por la Comisión Directiva. b) Honorarios:Las personas o entidades caracterizadas por su sensibilidad social que mediante donaciones o acciones contribuyan al cumplimiento de los fines sociales y sean propuestos por Comisión Directiva o por el 5% de los Asociados Activos y designados por una Asamblea, la cual también los podrá remover con causa justificada. Podrán concurrir a las Asambleas pero sólo tendrán voz, salvo que fueren además Asociados Activos y que en tal carácter ejerciten los derechos y...
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