Resolución N° 331/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición11 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 331/SSREGIC/18
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto Nº 1.510/97, texto
consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, el Decreto Nº
363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de la Edificación, los Expedientes
Electrónicos Nº 2015-21816824-MGEYA-DGROC, Nº2015-38258388-MGEYA-MGEYA
y Nº 2017-14735442-MGEYA-MGEYA; las Disposiciones DI-2015-1460-DGROC, DI-
2017-452-DROC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de Expediente Electrónico Nº 2015-21816824-DGROC, la Sr. Andrea
Leila Evert solicitó, en carácter de ingeniera civil, la inscripción en el Registro de
Profesionales de Catastro a fin que se la habilite para realizar trámites de mensura.(nº
de orden 3);
Que mediante dictamen IF-2015-29476845-PG (nº de orden 20), la Procuración
General expresó, entre otros, que "En lo que respecta a las Resoluciones emanadas
de la autoridad competente para resolver la cuestión debe atenerse a que por
Resolución ME N° 284/09, el Ministerio limitó las incumbencias de los ingenieros
civiles en la agrimensura, ya que interpretó que dentro de la expresión “trabajos
topográficos y geodésicos“, que contiene la Resolución ME N° 1232/01 en el Anexo V-
4, se excluye la realización de mensuras." Asimismo, expresó que "el Ministerio de
Educación mediante Resolución nº 2145/14 ratificó en todo lo dicho en la Resolución
ME Nº 284/09, fundado principalmente en que el Consejo de Universidades consideró
que las tareas de mensura no estaban dentro de los alcances reservados de la
ingeniería civil."
Que, en esa inteligencia, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
rechazó la solicitud mediante disposición DI-2015-1460-DGROC (nº de orden 25),
expresando, entre otros, que "(...) mediante Resolución UBA Nº 520/77 de fecha
24/8/77, se fijan los alcances de los títulos de agrimensura y de ingeniería, entre estos
últimos la rama de la ingeniería civil, que nos importa para decidir la presente solicitud.
(...) Que de esta última se desprende, que del análisis de cada ítem no surge que los
Ingenieros Civiles, estén capacitados para hacer Mensuras, ya que no lo menciona
expresamente; Que en conclusión, al haber sido expedido el título a la Sra. Ingeniera
Civil Evert, Andrea Leila con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución
UBA Nº 520/77, no corresponde inscribirla en un Registro Profesional, que la habilite a
realizar tareas, como la Mensura";
Que mediante Expediente Electrónico Nº 2015-38258388-MGEYA-MGEYA, los Sres.
Jorge Emiliano Abramian y Roberto José Policichio, Presidente y Secretario
respectivamente del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, interpusieron recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Disposición DI-2015-1460-
DGROC;
Que a través de Expediente Electrónico Nº 2017-14735442-MGEYA-MGEYA, la Sra.
Evert se presentó conjuntamente con su letrado patrocinamente, Dr. Fernado Iorifda,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5391 - 11/06/2018

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