Resolución N° 331

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 192 CÓRDOBA, 5 de noviembre de 20144
Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/d6hDEh
Resolución N° 331 Córdoba, 3 de Noviembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0033-040166/2008, en el que el señor Ángel Alberto Zunino interpone
recurso jerárquico en subsidio, en contra de la Resolución Nº 252/11 dictada por el señor Director de
Catastro.
Y CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se rechaza el descargo interpuesto por el Ingeniero Agrimensor Enrique
Jorge Debiase y en consecuencia se dispone la anulación de la visación otorgada al plano de mensura
de autos con fecha 24 de setiembre de 2008 por afectar dominio público provincial.
Que por Resolución N° 005/14 del Director General de Catastro, se rechaza el Recurso de
Reconsideración interpuesto por el Sr. Ángel Alberto Zunino en contra de la Resolución N° 252/11 por
resultar sustancialmente improcedente; se emplaza al mismo para que proceda a cumplimentar el artículo
77 in fine de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658), presentación con intervención de patrocinio letrado y
se rechazan los recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuestos por el profesional
Ingeniero Agrimensor Enrique Jorge Debiase en contra de la Resolución N° 252/11 por resultar ambos
formalmente improcedentes.
Que a fs. 1 del F.U. 120, el señor Zunino cumplimenta lo dispuesto por el artículo 77 in fine de la Ley N°
5350 (T.O. Ley N° 6658), señalando que el Recurso Jerárquico interpuesto en forma subsidiaria al
Recurso de Reconsideración presentado en contra de la Resolución N° 252/11 ha sido bajo el patrocinio
del Dr. Enrique Debiase, quien por un error material e involuntario omitió suscribir el mismo.
Que obra en autos copia fiel de la Resolución N° 062/14 del señor Director General de Catastro por
la cual se concede ante el señor Ministro de Finanzas por resultar formalmente procedente, el Recurso
Jerárquico interpuesto por el iniciador Sr. Ángel Alberto Zunino en contra de la Resolución N° 252/11.
Que la exposición recursiva del quejoso no conmueve el enfoque expuesto en el acto administrativo
impugnado que fuera objeto de análisis y valoración técnica y legal por el Órgano competente en la
materia, no aportando fundamentos legales ni lógicos que desvirtúen aquellos considerados al momento
del dictado del acto administrativo en cuestión, el que debe mantenerse en la plenitud de su virtualidad
dispositiva. En efecto, el recurrente se limita a expresar su disconformidad con lo dispuesto por la
Resolución N° 252/11, careciendo su presentación de la fundamentación lógica y legal necesaria para
refutar los argumentos que sustentan la resolución atacada.
Que el impugnante pone especial énfasis en que el plano, cuya visación ha anulado la Dirección
General de Catastro, ha “causado estado” y que la Dirección de Catastro no puede tres años después
de su aprobación y una vez ya iniciado el juicio para el cual fue aprobado, disponer sin más su
anulación, toda vez que afecta derechos ya adquiridos.
Que la Resolución atacada no luce infundada ni carente de respaldo jurídico, puesto que con claridad
y precisión cita normativa vigente y específica aplicable a la materia en cuestión.
Que el Área de Control de Mensuras ha suspendido la visación acordada a los planos de mensura de
fecha 24 de setiembre de 2008, por afectar la posesión de autos, al derecho público provincial, consistente
en calles del loteo.
Que manifiesta el impugnante que con posterioridad a ello, la Resolución N° 252/11 ha resuelto
“...disponer la anulación de la visación otorgada al plano de mensura de autos con fecha 24/9/2008 por
afectar dominio público provincial en base a los fundamentos esgrimidos precedentemente”.
Que las calles del fraccionamiento objeto del plano de mensura cuya visación se ha anulado, se
encuentran sometidas al régimen de propiedad de Derecho Público (Artículo 2340 inciso 7°), siendo
inalienables (Artículos 953, 2336 y 2604 del Código Civil) e imprescriptibles (Artículos 2400, 3951, 3952
y 4019 inciso 1° del Código Civil) por lo que no constituyen bienes susceptibles de apropiación privada.
Que la medida cuya impugnación se pretende (Anulación de la Visación) ha sido dictada en el marco
de las facultades conferidas a la Dirección General de Catastro por el Artículo 41 de la Ley N° 5057.
Que la Dirección General de Catastro se encuentra facultada a efectuar las verificaciones que estime
oportunas aún con posterioridad a la visación de los planos correspondientes..., en los términos del
Artículo 25 del Decreto Reglamentario 1067 “B- 62 “Instrucciones Generales para Peritos Agrimensores”
(Título B - Capítulo VIII).
Que los agravios expresados por el recurrente no encuentran asidero ni logran modificar los argumentos
de la Resolución atacada, la cual resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar el
Recurso Jerárquico deducido por sustancialmente improcedente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Nº 5350 (t.o. Ley Nº
6658) y lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 481/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR por sustancialmente improcedente el recurso jerárquico interpuesto por
el señor Ángel Alberto ZUNINO (D.N.I. N° 17.001.559) en contra de la Resolución Nº 252/11 del
Director de Catastro, que dispone la anulación de la visación otorgada al plano de mensura obrante en
expediente N° 0033-040166/08 de fecha 24 de septiembre de 2008, por afectar dominio público, atento
lo expresado en considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 333 Córdoba, 3 de Noviembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0027-054320/2014 en que la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público, solicita se disponga la baja de una (1) estantería de madera perteneciente a la misma.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 10 obra informe de la División Intendencia de la Dirección General de Administración, en el
cual señala que dicha estantería se encuentra deteriorada totalmente y destruida al cien por ciento, por
lo que la misma se la considera en rezago.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 131 del Decreto Nº 525/95
Reglamentario de la Ley Nº 7631 y artículo 138 de la Resolución N° 2/14 de la Secretaría de Administración
Financiera, lo informado por Contaduría General de la Provincia al N° 10-336/14 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 540/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR en condición de rezago y dar de baja, una (1) estantería perteneciente
a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, dependiente de la Secretaría de Administración
Financiera, que se detalla en planilla adjunta, la que como Anexo I con una (1) foja útil forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- La Repartición interviniente confeccionará la respectiva ficha de “Baja” con mención
del instrumento legal autorizante y comunicará a Contaduría General de la Provincia para su desglose.
ARTICULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/pGyCpT
COMISIÓN PROVINCIAL DE
TRÁNSITO y SEGURIDAD VIAL
Resolución Nº 1 Córdoba, 31 de Octubre de 2014
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Provincial de
Tránsito 8560, sus modificatorias, concordantes y correlativas,
su Decreto Reglamentario N° 318/07 y el Reglamento Interno
de la Comisión Provincial de Tránsito aprobado por Resolución
N° 001/09.
Y CONSIDERANDO:
Que las normativas precitadas establecen las formalidades y
modalidad tendientes a la designación de los integrantes del
Comité Ejecutivo de la Comisión Provincial de Tránsito y
Seguridad Vial.
Que así también, tales normas facultan al titular de esta Dirección
de Prevención de Accidentes de Tránsito, en carácter de
Presidente de la referida Comisión para proceder a nominar los
municipios que conformarán el mencionado Comité Ejecutivo o,
en su defecto, convocar a la Asamblea para llevar a adelante su
elección.
Que el Ministerio de Gobierno y Seguridad ha solicitado
laurgenteconvocatoriadel Comité Ejecutivo a efectos del
tratamiento de problemáticas inherentes a sus objetivos y
funciones.
Que a los fines de dar ejecutividad e institucionalidad al ente
referido, corresponde nominar a los señores Intendentes
municipales de las ciudades de Córdoba, Jesús María, Villa de
Soto, La Carlota, Camilo Aldao, General Roca, Villa de María de
Río Seco, Laboulaye, Despeñaderos y Viamonte y al señor
Presidente de la Comuna de Pincén, para que integren el Comité
Ejecutivo de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial,
con el objetivo de que tales jurisdicciones acompañen la gestión
del Programa Provincial de Seguridad Vial, con criterio de
unicidad y como Política de Estado.
Que el Artículo 1 del Reglamento Interno de la Comisión Pro-

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