Resolución N° 268/GCABA/SOYSP/03

FirmantesFatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE CALLES

RESOLUCIÓN N° 268/ GCABA/ SOYSP/ 03

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 152/SSTYT/96, B.M. N° 20.328. DERÓGANSE LAS RESOLUCIONES NROS. 565/SOYSP/01, B.O. N° 1270, Y 985/SOYSP/02, B.O. N° 1593

Buenos Aires, 04/04/2003

Visto la Nota N° 3.910/DGTYT/2002, las Resoluciones Nros. 565/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1270) y 985/SOYSP/2002 (B.O.C.B.A. N° 1593), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 565/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1270) se restituyera con carácter experimental el doble sentido de la calle Benito Juárez, entre la calle Ricardo Gutiérrez Norte y la colectora de la Av. Gral. Paz, y que por Resolución N° 985/SOYSP/2002 (B.O.C.B.A. N° 1593) se prorrogara la misma hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidiese sobre el particular;

Que la asignación de mano única que se deroga no responde a una norma emanada del Poder Legislativo, sino que se origina en la Resolución N° 152/SSTYT/1996;

Que en virtud de ello no corresponde elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de Ley modificando esa Resolución, sino que ello debe hacerse dentro del Poder Ejecutivo, por ser una norma dictada dentro de este ámbito;

Por ello, y conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/2000;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 152/SSTYT/1996 (B.M. N° 20.328), eliminando el párrafo Benito Juárez: de Ricardo Gutiérrez (Norte) a lateral avenida General Paz de SE a NO, restituyéndose el doble sentido circulatorio a dicho tramo de arteria.

Artículo 2°

Deróganse las Resoluciones Nros. 565/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1270) y 985/SOYSP/2002 (B.O.C.B.A. N° 1593).

Artículo 3°

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