Resolución N° 70/GCABA/SSTT/03

FirmantesBlot
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Tránsito y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N° 70/ GCABA/ SSTT/ 03

DENIEGA LA SOLICITUD DE LA SRA. ANA M. DOMENCH PARA LA INCLUSIÓN DEL VEHÍCULO PATENTE B 1.958.626 EN EL REGISTRO DE TAXIS

Buenos Aires, 07/04/2003

Visto el Expediente N° 8.463/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente la señora Domench, Ana María, DNI 5.617.664, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente B 1.958.626;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 1° de abril de 1992, por el que se consideró que la peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados, no correspondiendo acceder a lo peticionado;

Que posteriormente se presentó al censo de permisos provisorios, precarios y revocables, acompañando documentación;

Que opinó la Comisión de Estudio Resolución N° 14/SSTYT/00, destacando que el formulario de cambio de uso agregado al Expediente resultaría apócrifo, conforme la pericia realizada por la División Scopometría de la Policía Federal, correspondiendo el dictado del acto administrativo rechazando la pretensión;

Que mediante Dictamen N° 14.746, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, opina que el recurso interpuesto no aporta elemento alguno que permita variar el temperamento oportunamente adoptado, aconsejando el dictado de la Resolución denegatoria;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculada a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar a la recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Deniégase lo peticionado por la señora Domench, Ana María, DNI 5.617.664, con relación a la solicitud de inclusión del vehículo patente B 1.958.626, en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 2°

Déjese sin efecto la autorización para circular...

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