Resolución N° 584/GCABA/SS/03
Firmantes | Stern |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Salud |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SALUD
DESIGNACIÓN DE AGENTES
RESOLUCIÓN N° 584/ GCABA/ SS/ 03
DESIGNA A LA DRA. NÉLIDA NOEMI LENA COMO RESPONSABLE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN COORDINACIÓN Y CONTROL REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY NACIONAL DE SANGRE LEY 22990
Buenos Aires, 18/03/2003
Visto la Ley N° 22.990, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Sangre 22990 regula todos los aspectos referentes a las transfusiones de sangre en el territorio nacional, articulando su aplicación con las pautas que a tal efecto se establecen en cada jurisdicción local.
Que el Sistema Nacional de Sangre conformado por todos los establecimientos oficiales y privados con servicios de hemoterapia y/o bancos de sangre, plantas de hemoderivados y asociaciones de donantes de sangre requiere para su funcionamiento armónico y eficiente de una estructura de coordinación en el orden nacional y local.
Que el Ente Rector en el orden nacional está constituido por la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización y en el orden local por los Servicios de Información Coordinación y Control previsto en la Ley Nacional de Sangre N° 22.990.
Que en virtud de ello, resulta necesario disponer los instrumentos destinados a dar cumplimiento de la Ley Nacional de Sangre ya que optimiza la utilización de los recursos; siendo fundamental establecer una fluida comunicación entre la Secretaría de Salud a través del Servicio de Información Coordinación y Control. Este desarrollo debe fundamentarse en un intenso trabajo de conducción y coordinación específica, y en la participación activa tanto de las conducciones de los establecimientos como de los miembros de los servicios;
Que la Ley Básica de Salud N° 153 B.O. GCABA/703 establece como objetivo principal el de garantizar el derecho a la salud de la población que se asiste en los establecimientos hospitalarios ubicados en el ejido de esta Jurisdicción, mediante la regulación y el ordenamiento de todas las acciones conducidas a tal fin;
Que el Título IV Regulación y Fiscalización Capítulo Único prevé en su Artículo 48 la complementación de la Ley Básica, con legislación específica en varios temas, entre los cuales figura como inciso g) el Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados asegurando el abastecimiento y la seguridad transfusional;
Que en la Ciudad de Buenos Aires, ámbito donde se garantiza el derecho...
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