Resolución N° 389/PJCABA/CMCABA/02

FirmantesGauna-Casas De Chamorro Vanasco-Cárcova-Bonatto-Lorenzo-Cueto Rúa
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2002

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL -

RESOLUCIÓN N° 389/ PJCABA/ CMCABA/ 02

APRUEBA EL "REGLAMENTO PROVISORIO PARA LA INICIACIÓN DE CAUSAS EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y CÁMARA DE APELACIONES DEL FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

Buenos Aires, 26/11/2002

Visto lo establecido por el artículo 1.34 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución N° 152/99).

..

Y CONSIDERANDO:

Que con motivo del inicio de actividades del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, se dictaron las Resoluciones Nros. 348/2000 y 460/2000 que establecieron los primeros criterios para la asignación de causas.

Que posteriormente, la Resolución N° 335/2001, actualmente vigente, aprobó un "Reglamento provisorio para la iniciación y asignación de expedientes en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que incorporó nuevos ítems a la tabla de categorías y materias de juicios, que se estableciera en las mencionadas Resoluciones Nros. 348/2000 y 460/2000.

Que al implementarse el Sistema de Gestión Informatizada de causas judiciales en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario (adjudicado por Resolución N° 118/2001), se aprobó la Resolución N° 335/2001.

Que mediante Resolución N° 144/2002 se encomendó a la Comisión de Informatización creada por Resolución N° 535/2000, en su actual composición, realizar una investigación y análisis de las pautas y criterios básicos necesarios para la informatización del Fuero Contravencional.

Que la primera recomendación efectuada ha sido la de homogeneizar el formato de ingreso de datos a los juzgados Contravencionales, para poder optimizar el funcionamiento de todas aquellas áreas de gestión compartidas por los diversos organismos que integran el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.

Que en línea con este criterio se precisa la función de la ahora denominada "Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes", conforme a la concepción de "mesa única distribuidora de expedientes" en lo que se refiere a los Juzgados y Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y Faltas.

Se establece que, al igual que en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, la numeración de los expedientes judiciales responda a una estructura integrada por un código o prefijo, un número correlativo dentro de cada código y un sufijo numérico para identificar a los expedientes accesorios, sin tomar en cuenta otros identificadores posibles, como el año de iniciación, por ejemplo.

Se estructura la clasificación de las causas en "categorías". Cada categoría puede incluir más de una materia. Estas no inciden en la adjudicación, pero resultan útiles a los fines estadísticos.

Es importante aclarar que en las materias regidas por el Código Contravencional, se han contemplado todas las figuras allí tipificadas así como las referidas por la Ley N° 255 de Juego. En lo relativo a Faltas, es conocido que coexisten dos regímenes legales: el que está en aplicación es el derivado del llamado "Régimen de Penalidades", cuyas figuras son las que considera la Unidad Administrativa Controladora de Faltas; y el otro, regulado por la Ley N° 451, aun no ha entrado en vigencia.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta también que el artículo 2° de la Ley N° 591 ha establecido que se asigna a la Justicia Contravencional en comisión "la competencia jurisdiccional en materias regidas por la legislación de faltas hasta tanto se constituya íntegramente el fuero contravencional y de faltas. Los jueces contravencionales en comisión atienden el juzgamiento de los expedientes de faltas que no admitan demora. El Consejo de la Magistratura reglamentará el procedimiento de selección de tales casos".

Esta compleja situación aconseja categorizar los expedientes que provengan de la Unidad Administrativa Controladora de Faltas sobre la base de la tabla que la misma utiliza, sin perjuicio de su modificación posterior, cuando entre en vigencia la Ley N° 451 o la norma que la modifique o sustituya.

Asimismo, a los fines de lograr una mayor automatización, y evitar errores, en las planillas de incorporación de datos se procura no reiterar aquellos que estarán contenidos en tablas internas, tales como nombre y apellido de los integrantes del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa, sus secretarios/as y los respectivos domicilios o correos electrónicos, y que se combinarán automáticamente en la base del fuero.

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase como "Reglamento provisorio para la iniciación de causas en los juzgados de primera instancia y Cámara de Apelaciones del Fuero Contravencional y Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como todos sus "Apéndices", de acuerdo al detalle que como "Anexo I" integra la presente.

Artículo 2°

Las disposiciones del reglamento que se aprueba comenzará a regir dentro de los treinta días de publicada la presente.

Artículo 3°

Regístrese, comuníquese al señor Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y Faltas, al Secretario General de la Cámara de Apelaciones en el mismo fuero, al señor Fiscal General y a la Comisión de Informatización (Resolución N° 535/2000), publíquese y oportunamente archívese. Gauna - Casas de Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Lorenzo - Cueto Rúa.

ANEXOS

REGLAMENTO PARA LA INICIACIÓN DE EXPEDIENTES EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y CÁMARA DE APELACIONES DEL FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°

Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes.

Todos las causas que se inicien ante los juzgados de primera instancia en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentarse ante la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, dependiente de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, la que efectúa la asignación de número y remite a los Juzgados de Primera Instancia, o a las Salas de Cámara del Fuero, mediante el sistema informático que implemente el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo a lo establecido en el presente. Para ello, se tendrán en cuenta los turnos oportunamente establecidos por la Cámara del Fuero.

Artículo 2°

Clases de expedientes. Código o prefijo y numeración.

Las causas que tramiten ante los juzgados de primera instancia y la Cámara de Apelaciones del Fuero Contravencional y de Faltas se identifican mediante un sistema integrado por: a) código o prefijo; b) número correlativo y c) un sufijo, que es 0 en la causa principal y un número correlativo a su orden de presentación en los expedientes accesorios (incidentes, etc.).

1) Los "códigos", que se mantienen en todas las instancias y son inalterables, son los siguientes:

  1. "JC": es el código o prefijo de:

    1. un requerimiento de juicio (artículos 43 y 46 Ley de Procedimiento Contravencional)

    2. medidas cautelares anteriores a un requerimiento de juicio

  2. "JF": es el código o prefijo de las causas por infracción a las normas de Faltas que se radican ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional, proveniente de la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF).

  3. "CF": es el código o prefijo de los expedientes provenientes de la UACF por infracción a las normas de Faltas, que se interponen mediante recurso ante la Cámara de Apelaciones.

    2) El número es correlativo al orden de presentación y se desarrolla en cada código de manera independiente. Es asignado por la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes y no puede ser modificado por el tribunal donde haya quedado radicado.

    Las cuestiones de competencia, los recursos de queja, incidentes y acciones accesorias en general, se identifican con el número correspondiente a la causa principal, seguidos de un sufijo.

    3) El sufijo es un número correlativo al orden de presentación del expediente accesorio.

Artículo 3°

Categorías y materias.

A los fines estadísticos, se establecen las siguientes categorías, algunas de las cuales contienen diversas materias:

1) Expedientes que se identifican con el código "JC"

Se dividen en tres categorías:

A. Juicio abreviado.

B. Requerimiento de juicio contravencional

C. Medidas cautelares

Los expedientes correspondientes a las categorías A y B se dividen en las siguientes materias:

1) Código Contravencional

1) Pelea (Art. 37).

2) Hostigamiento o Maltrato (Art. 38, según Ley N° 43).

3) Portación de arma (Art. 39, según Ley N° 162).

4) Entrega indebida de arma (Art. 39 bis, según Ley N° 42).

5) Uso indebido de armas (Art. 39 ter, según Ley N° 42) .

6) Elementos dañinos e insalubres (Art. 40, según Ley N° 42).

7) Incentivos al consumo de alcohol (Art. 40 bis, según Ley N° 42).

8) Obstrucción de la vía publica (Art. 41).

9) Obstaculizar el ingreso o la salida (Art. 42, según Ley N° 42).

10) Exigir retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública (Art. 42 bis, según Ley N° 204).

11) Profanación (Art. 43).

12) Discriminación (Art. 43 bis, según Ley N° 42).

13) Afectación de servicios públicos (Art. 44).

14) Señalización (Art. 44 bis, según Ley N° 42).

15) Obstrucción de servicios públicos (Art. 45).

16) Falsa denuncia (Art. 46).

17) Violación de clausura (Art. 47, según Ley N° 451).

18) Ejercicio ilegítimo de actividad (Art. 48).

19) Abuso de niños o adolescentes (Art. 49).

20) Falta de supervisión de menor (Art. 50).

21) Suministro de alcohol a...

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