Resolución N° 63/GCABA/SED/03

FirmantesFilmus-López-Gaitán
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires f/n - - F/n Procuración General de la Ciudad - - (Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓNF/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDADESCRIBANÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES f/n

RESOLUCIÓN N° 63/ GCABA/ SED/ 03

NORMA SIN VIGENCIA - APRUEBA EL REGLAMENTO DE HERENCIAS VACANTES - SUCESIONES - INMUEBLES - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Buenos Aires, 24/02/2003

Visto el Régimen de las Herencias Vacantes establecido por la Ley N° 52 promulgada por Decreto N° 1.827/GCBA/98, su Reglamentario N° 2.760/GCBA/98; y

CONSIDERANDO:

Que, es necesario establecer los plazos y procedimientos en que deben ser cumplimentados los objetivos de la Ley referida y su reglamentación y determinar las funciones que en el procedimiento le corresponden a cada uno de los órganos de la Administración;

Que, dicha reglamentación es imprescindible, teniendo en cuenta las demoras que se han observado en el trámite de las Herencias Vacantes;

Que, la demora mencionada perjudica ostensiblemente el erario y la preservación del patrimonio que las Herencias Vacantes integran;

Por ello, y en uso de las facultades que le competen,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, EL PROCURADOR

GENERAL Y EL ESCRIBANO GENERAL

RESUELVEN:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento de Herencias Vacantes que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Escribanía General, a la Procuración General y a la Secretaría de Educación.

ANEXOS

ANEXO

  1. Los abogados de la Procuración General, al momento de promover el juicio sucesorio presuntamente vacante, en el plazo previsto en el Art. 1° del Decreto N° 2.760/GCBA/98, iniciarán expediente administrativo consignando los autos, el Juzgado y Secretaría actuantes y el número de Expediente. Oportunamente se adjuntarán copias de las respuestas de los oficios librados al Banco Central de la República Argentina, al Registro de la Propiedad Automotor, el informe de la Escribanía General sobre la titularidad de dominio de los inmuebles que integren la herencia y sobre la existencia de otros bienes inmuebles registrados en el Registro de la Propiedad Inmueble y copias del informe de la Dirección General de Rentas. Los informes que fueran producidos directamente en los expedientes judiciales, podrán ser sustituidos por un informe del letrado actuante acerca de su contenido.

  2. Dentro de los diez días de iniciada la sucesión presuntamente vacante, deberán publicarse los pertinentes edictos citando a herederos y acreedores del causante.

  3. Dentro del plazo de dos días desde el vencimiento del plazo de citación por edictos, deberá solicitarse la reputación de vacancia.

  4. Dentro del quinto día de notificada por ministerio legis la reputación de vacancia, el Procurador General designará curador a uno o más abogados integrantes del Organismo a su cargo.

  5. La designación deberá ser acreditada en autos y aceptada por los abogados designados dentro del tercer día de haberse proveído su designación.

  6. Aceptado el cargo, y en su primer acto, el curador solicitará y diligenciará el mandamiento de constatación y toma de posesión del inmueble, en el caso de encontrarse desocupado.

  7. La diligencia deberá cumplirse dentro del plazo de 20 días contados desde la aceptación del cargo, y deberá realizarse en forma conjunta con la Secretaría de Educación y la Dirección General de Administración de Bienes, procediéndose al inventario de los bienes muebles existentes y al cambio de llaves de ingreso de los inmuebles que en un único ejemplar quedará en poder de la Secretaría de Educación. Asimismo la Secretaría de Educación recibirá del curador la posesión del inmueble y/o muebles en dicho acto.

  8. Dentro de los tres días de realizada la referida diligencia judicial, la Procuración General remitirá a la Escribanía General el expediente administrativo de la vacancia, agregando al mismo el nombre del curador designado e informe de la diligencia judicial de posesión. Asimismo, en caso de no haberse obtenido el título de propiedad en el inventario realizado, deberá solicitar en el expediente judicial el oficio respectivo para obtener copia certificada del mismo y proceder por vía judicial a su inscripción.

  9. La Escribanía General...

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