RESOLUCIÓN Nº 3306

Fecha26 Enero 2019
Número de registro29237
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

15 AGO 2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0171561-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia se inician debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MON. 8 - DPTO. 124 – Piso 2º – (4D) – Nº de cuenta 0055 0843-1 - PLAN 0055 – 1289 Viviendas – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada a los señores RODRÍGUEZ, RAÚL JULIO – FIERRO, ANA MARÍA, por Resolución Nº 0459/80, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 05/07;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 096113 (fs. 24/25), manifiesta que el señor Rodríguez celebró un compromiso de pago en fecha 23/03/12 (fs. 17). Conforme lo verificado e informado por el Área Social, ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 19);

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad por lo que se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión al Artículo 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta.

En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto Nº 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional...

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