Resolución Nº 588/2011

Fecha de disposición21 Junio 2011
Fecha de publicación07 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 710 del 17 de junio de 2010 y Nº 423 del 10 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.439.556/11, agregado como fojas 199 al Expediente Nº 1.285.523/08 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 423/11 y registrado bajo el Nº 558/11, conforme surge de fojas 208/210 y 213, respectivamente.

Que mediante la Resolución S.T. Nº 710/10 se fijaron los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo Nº 662/10 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 630 del 14 de mayo de 2010, con vigencias a partir del 1º de abril de 2011, 1º de mayo de 2011 y 1º de junio de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 558/11 han establecido, para las vigencias precitadas, huevos valores para el rubro “asignación remunerativa”, deviene necesario actualizar los montos de las bases promedio y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución S.T. Nº 710/10 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 221/230 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en...

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