Resolución Nº 1652/2011

Fecha de disposición28 Octubre 2011
Fecha de publicación07 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/10/2011

VISTO el Expediente Nº 035/11 del registro de esta Secretaría de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de un requerimiento efectuado por la DELEGACION DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES DEL TRAFICO DE DROGAS ILICITAS ZARATE-CAMPANA de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la causa Nº 1541 caratulada “S/Presunta Infracción Ley 23.737”.

Que en dicho requerimiento se solicitó a esta Secretaría de Estado informar respecto de las operaciones comerciales que se llevaron a cabo con la sustancia química controlada éter etílico correspondiente al lote Nº 31482 marca Sintorgan y al lote Nº 4340 marca Aberkon Química, lo que fue oportunamente respondido por la SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO.

Que de la documentación aportada por la firma SINTORGAN S.A. (RNPQ Nº 00201/97) surge que el lote Nº 31482 de la sustancia éter etílico se produjo con fecha 26/5/10, que contaba con un total de DOSCIENTAS DIECISEIS (216) botellas con una capacidad de NOVECIENTOS (900) ml. cada una de la sustancia éter etílico y que las mismas habían sido vendidas a las firmas MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. (RNPQ Nº 6705/03), MASTELLONE HNOS. S.A. (RNPQ Nº 6686/03) y LABWARE S.R.L. (RNPQ Nº 07568/04).

Que respecto de las empresas adquirentes y del análisis realizado surgió que las firmas MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. (RNPQ Nº 6705/03) y MASTELLONE HNOS. S.A. (RNPQ Nº 6686/03) declararon utilizar el éter etílico en sus procesos de producción, mientras que la firma LABWARE S.R.L. (RNPQ Nº 07568/04) declaró que el destino de dicho precursor químico era la reventa en el mercado interno.

Que, a continuación, del análisis de los informes trimestrales correspondientes al segundo período del año 2010 de las firmas SINTORGAN S.A. (RNPQ Nº 00201/97) y LABWARE S.R.L. (RNPQ Nº 07568/04) se constató que la primera declaró haber vendido con fecha 01/06/10 a la segunda SESENTA (60) botellas de éter etílico para análisis por NOVECIENTOS (900) ml. cada una (que hacen un total de CINCUENTA Y CUATRO (54) litros), mientras que la segunda omitió declarar dicha operación comercial, consignando poseer únicamente en stock TRECE (13) botellas de dicha sustancia de NOVECIENTOS (900) ml. cada una marca Biopack.

Que, por otra parte, la firma propiedad del señor Héctor Raúl GARCIA, que gira bajo la denominación comercial ABERKON QUIMICA (RNPQ Nº 5938/02), informó que el lote Nº 4340 de la sustancia éter etílico fue fraccionado con fecha 18/6/10, que contaba con un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (249) litros y que el mismo había sido vendido a las firmas QUIMICA VALEO propiedad de la señora Claudia Marcela VALEO (RNPQ Nº 06006/03) y LABORATORIO MANTEL S.R.L. (RNPQ Nº 13224/08), a la firma propiedad del señor David MENDELSON (RNPQ Nº 06508/03) y a la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES —FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES— (RNPQ Nº 8043/05).

Que, a su vez, la señora Hilda B. ABERKON (cónyuge del señor Héctor Raúl GARCIA) presentó una nota, mediante la cual aportó una copia simple del Certificado de Inscripción que pertenecería a la firma propiedad del señor David MENDELSON (RNPQ Nº 06508/03) con número de serie 1 Nº 0100050436, la que conforme manifestó oralmente le habría sido enviada por la firma antedicha para acreditar su carácter de inscripta por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que cabe destacar que la referida copia del Certificado de Inscripción no resultó ser fiel al original del mismo, toda vez que la misma presentaba una adulteración, dado que se eliminó la parte inferior de dicha copia en la que constan los listados de las sustancias químicas con las que el sujeto inscripto se encontraba habilitado para operar.

Que es dable remarcar también que de la copia certificada del Certificado original de Inscripción expedido por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS surge que la firma propiedad del señor David MENDELSON (RNPQ Nº 06508/03) no se encontraba habilitada para operar con la sustancia química éter etílico.

Que, acto seguido, del análisis de los informes trimestrales correspondientes al segundo período del año 2010 presentados por la firma propiedad del señor Héctor Raúl GARCIA, que gira bajo la denominación comercial ABERKON QUIMICA (RNPQ Nº 5938/02), y por la firma propiedad del señor David MENDELSON (RNPQ Nº 06508/03), se constató que la primera declaró haber vendido a la segunda NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (966) litros de éter etílico entre el 1/4/10 y el 30/6/10, mientras que la segunda omitió declarar las compras de tal sustancia en el mencionado informe.

Que, posteriormente, la DELEGACION DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES DEL TRAFICO DE DROGAS ILICITAS ZARATE-CAMPANA de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitó información respecto de las operaciones comerciales que se llevaron a cabo con la sustancia química controlada ácido clorhídrico correspondiente al lote Nº K410609103 marca MERCK en botellones de 2,5 litros en el marco de la misma causa antes referida, lo que también fue respondido por la SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO.

Que, seguidamente, se solicitó información a la firma MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C. (RNPQ Nº 00029/97), y de la documentación aportada por la misma surgió que el lote Nº K410609103 contaba con envases de 2,5 litros cada uno y que los mismos habían sido vendidos a las firmas LABWARE S.R.L. (RNPQ Nº 07568/04), ARISTOBULO GOMEZ RUPEREZ S.A. (RNPQ Nº 438/97), LOBOV Y CIA. S.A. (RNPQ Nº 401/97), LABORATORIOS BERNABO S.A. (RNPQ Nº 164/97), QUIMICA ALPE de RAPALLINI Alfredo E. y RAPALLINI Guillermo E. (RNPQ Nº 173/97), FEDERA S.R.L. (RNPQ Nº 10049/06) y MINERA ALUMBRERA LIMITED (RNPQ Nº 6668/03).

Que las firmas LABORATORIOS BERNABO S.A. (RNPQ Nº 164/97) y MINERA ALUMBRERA LIMITED (RNPQ Nº 6668/03) declararon utilizar los precursores químicos para uso interno, mientras que las demás declararon que el destino de dicho precursor químico era la reventa en el mercado interno.

Que, asimismo, del análisis de los informes trimestrales correspondientes al tercer período del año 2010 de las firmas MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C. (RNPQ Nº 00029/97) y LABWARE S.R.L. (RNPQ Nº 07568/04) se constató que ambas declararon haber vendido y adquirido respectivamente VEINTE (20) litros de ácido clorhídrico con fecha 5/8/10.

Que, luego, la firma LABWARE...

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