Resolución N° 7/GCABA/EURSP/03

FirmantesDi Lorenzo-Martinez Quijano-Wais
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición23 de Enero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 7/ GCABA/ EURSP/ 03

APRUEBA EL CONTENIDO DEL TRABAJO "TARIFA Y CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE SUBTERRÁNEO DE PASAJEROS" - SERVICIOS PÚBLICOS - SUBTERRÁNEOS - SUBTES

Buenos Aires, 23/01/2003

Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley Nacional de Emergencia Económica N° 25.561, el Decreto del P.E.N. N° 2.075/02 que declara la Emergencia Ferroviaria, el Expediente N° 392/EURSPCABA/02 y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo lo establece el Art. 2° de la Ley N° 210 es atribución del Ente ejercer el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo lo establece el Art. 3°, de la Ley N° 210, el Ente tiene con relación al servicio de transporte público de pasajeros, las funciones de: Inc. b) controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; inc. f) analizar las bases de cálculo de los regímenes tarifarios en relación a los servicios arriba mencionados e Inc. g) advertir a la autoridad competente en caso de alteración del principio de razonabilidad y justicia tarifaria, mediante resolución fundada;

Que, las nuevas condiciones económicas dadas en el país y que dieron lugar a la sanción de la Ley N° 25.561/02, incidieron en algunas de las condiciones de la prestación del servicio de transporte subterráneo de pasajeros;

Que el Art. 2° del Decreto N° 1.090/2002 establece que los concesionarios deberán mantener la calidad de los servicios públicos involucrados y velar por la salubridad y la seguridad de la población por los hechos, acciones u omisiones derivados del contrato respectivo y que el Art. 3° de la Resolución N° 308/2002 del Ministerio de Economía establece que los estándares de calidad referidos en el mencionado Decreto N° 1.090/2002 son aquellos...

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